Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. (2024050175)
Orden de 25 de octubre de 2024 por la que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 216
57722
Miércoles 6 de noviembre de 2024
NORMAS
GRAVEDAD
ALCANCE
PERSISTENCIA SC/CI*
B 2.4. Que en las tierras de cultivo situadas sobre humedales y turberas
no se ha labrado el suelo salvo con un laboreo superficial, con la
excepción de aquellas superficies que se hayan destinado en la
campaña agrícola en cuestión al cultivo tradicional del arroz (arrozales),
sobre las que sí que se habrán podido realizar cualquier labor.
B
A
A
B 2.5. Que no se ha superado la carga ganadera máxima de 1 UGM/ha
en caso de que haya mantenido una actividad agrícola ligada al
pastoreo (para que dichas tierras sigan manteniendo la consideración
de superficie agrícola).
B
A
A
BCAM 3. Prohibición de quema de rastrojos, excepto por razones fitosanitarias.
B 3.1. Que no se han quemado rastrojos de cosechas de cultivos
herbáceos en todo el ámbito nacional, salvo que, por razones
fitosanitarias, la quema haya sido autorizada por la autoridad
competente, en cuyo caso estará condicionada al cumplimiento de las
normas establecidas en materia de prevención de incendios, y en
particular, las relativas a la anchura mínima de una franja perimetral
cuando los terrenos colinden con terrenos forestales.
A Si no hay recintos
colindantes de otra
explotación afectados
por la quema de
C Zona de influencia forestal
rastrojo
sin autorización de Medio
Ambiente o zona de elevado
B Si hay recintos
riesgo de erosión
colindantes de otra
explotación afectados
B Con carácter general
A
Pequeñas
y
microexplotaciones agrarias
que han realizado quemas de
residuos con autorización,
incumpliendo el condicionado
(quema fuera de hora etc.).
A Si no hay recintos
colindantes de otra
B
Pequeñas
y explotación afectados
microexplotaciones agrarias por la quema de
B 3.2. Que se ha cumplido con lo establecido en el artículo 27.3 de la
que han realizado quemas de residuos vegetales
Ley 7/2022 de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
residuos sin autorización.
economía circular.
B Si hay recintos
C Resto de explotaciones colindantes de otra
agrarias que han realizado explotación afectados
quemas de residuos sin
autorización o pequeñas y
microexplotacines
agrarias
con abandono de fuego activo
o que provocan incendio.
A
A
57722
Miércoles 6 de noviembre de 2024
NORMAS
GRAVEDAD
ALCANCE
PERSISTENCIA SC/CI*
B 2.4. Que en las tierras de cultivo situadas sobre humedales y turberas
no se ha labrado el suelo salvo con un laboreo superficial, con la
excepción de aquellas superficies que se hayan destinado en la
campaña agrícola en cuestión al cultivo tradicional del arroz (arrozales),
sobre las que sí que se habrán podido realizar cualquier labor.
B
A
A
B 2.5. Que no se ha superado la carga ganadera máxima de 1 UGM/ha
en caso de que haya mantenido una actividad agrícola ligada al
pastoreo (para que dichas tierras sigan manteniendo la consideración
de superficie agrícola).
B
A
A
BCAM 3. Prohibición de quema de rastrojos, excepto por razones fitosanitarias.
B 3.1. Que no se han quemado rastrojos de cosechas de cultivos
herbáceos en todo el ámbito nacional, salvo que, por razones
fitosanitarias, la quema haya sido autorizada por la autoridad
competente, en cuyo caso estará condicionada al cumplimiento de las
normas establecidas en materia de prevención de incendios, y en
particular, las relativas a la anchura mínima de una franja perimetral
cuando los terrenos colinden con terrenos forestales.
A Si no hay recintos
colindantes de otra
explotación afectados
por la quema de
C Zona de influencia forestal
rastrojo
sin autorización de Medio
Ambiente o zona de elevado
B Si hay recintos
riesgo de erosión
colindantes de otra
explotación afectados
B Con carácter general
A
Pequeñas
y
microexplotaciones agrarias
que han realizado quemas de
residuos con autorización,
incumpliendo el condicionado
(quema fuera de hora etc.).
A Si no hay recintos
colindantes de otra
B
Pequeñas
y explotación afectados
microexplotaciones agrarias por la quema de
B 3.2. Que se ha cumplido con lo establecido en el artículo 27.3 de la
que han realizado quemas de residuos vegetales
Ley 7/2022 de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
residuos sin autorización.
economía circular.
B Si hay recintos
C Resto de explotaciones colindantes de otra
agrarias que han realizado explotación afectados
quemas de residuos sin
autorización o pequeñas y
microexplotacines
agrarias
con abandono de fuego activo
o que provocan incendio.
A
A