Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. (2024050175)
Orden de 25 de octubre de 2024 por la que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
67 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 216
57721
Miércoles 6 de noviembre de 2024
ANEXO I
VALORACIÓN DE LAS BUENAS CONDICIONES AGRARIAS Y MEDIOAMBIENTALES
NORMAS
GRAVEDAD
ALCANCE
PERSISTENCIA SC/CI*
BCAM 1: Mantenimiento de los pastos permanentes basado en una proporción de pastos permanentes con respecto a la superficie agrícola a
escala regional en comparación con el año de referencia 2018. Reducción máxima del 5% en comparación con el año de referencia.
B 1.1. En caso de una reducción de la proporción anual de pastos
permanentes igual o superior al 5% en relación con la proporción de
referencia, se han reconvertido las superficies que pasaron de pasto
permanente a otros usos.
Cuando la proporción anual de pastos permanentes en la Comunidad
Autónoma de Extremadura sufra una disminución igual o superior del
5% respecto a la proporción de referencia y la variación en términos
absolutos de la superficie dedicada a pastos permanentes supere el
límite establecido, se deberá reconvertir la superficie necesaria a pastos
permanentes, siendo las personas beneficiarias de las ayudas
obligadas a dicha reconversión aquellas que, sobre la base de las
solicitudes presentadas durante los dos últimos años naturales, hayan
convertido superficies de pastos permanentes a otros usos. Las
personas beneficiarias serán informadas antes del 31 de diciembre del
año en que se produzca la disminución mayor del 5%, de la obligación
de reconvertir a pastos permanentes antes de la fecha de presentación
de la solicitud única del año siguiente.
C
A
B
BCAM 2: Protección de humedales y turberas (aplicación a partir del 1 de enero de 2024).
No se podrá realizar desbroce en humedales y turberas con fines agrícolas en las superficies indicadas en la correspondiente capa SIGPAC.
B 2.1. Que no se han drenado turberas o humedales ni se ha llevado a
cabo quema o extracción de turba de las mismas.
B
B
C
B 2.2. Que no se han convertido a tierra de cultivo las superficies
situadas sobre humedales y turberas, incluidas las de pastos
permanentes y de cultivos permanentes.
C
B
B
B 2.3. Que no se han labrado los pastos permanentes situados en los
humedales y turberas, salvo aquellas que refieren a labores de
mantenimiento.
B
A
A
57721
Miércoles 6 de noviembre de 2024
ANEXO I
VALORACIÓN DE LAS BUENAS CONDICIONES AGRARIAS Y MEDIOAMBIENTALES
NORMAS
GRAVEDAD
ALCANCE
PERSISTENCIA SC/CI*
BCAM 1: Mantenimiento de los pastos permanentes basado en una proporción de pastos permanentes con respecto a la superficie agrícola a
escala regional en comparación con el año de referencia 2018. Reducción máxima del 5% en comparación con el año de referencia.
B 1.1. En caso de una reducción de la proporción anual de pastos
permanentes igual o superior al 5% en relación con la proporción de
referencia, se han reconvertido las superficies que pasaron de pasto
permanente a otros usos.
Cuando la proporción anual de pastos permanentes en la Comunidad
Autónoma de Extremadura sufra una disminución igual o superior del
5% respecto a la proporción de referencia y la variación en términos
absolutos de la superficie dedicada a pastos permanentes supere el
límite establecido, se deberá reconvertir la superficie necesaria a pastos
permanentes, siendo las personas beneficiarias de las ayudas
obligadas a dicha reconversión aquellas que, sobre la base de las
solicitudes presentadas durante los dos últimos años naturales, hayan
convertido superficies de pastos permanentes a otros usos. Las
personas beneficiarias serán informadas antes del 31 de diciembre del
año en que se produzca la disminución mayor del 5%, de la obligación
de reconvertir a pastos permanentes antes de la fecha de presentación
de la solicitud única del año siguiente.
C
A
B
BCAM 2: Protección de humedales y turberas (aplicación a partir del 1 de enero de 2024).
No se podrá realizar desbroce en humedales y turberas con fines agrícolas en las superficies indicadas en la correspondiente capa SIGPAC.
B 2.1. Que no se han drenado turberas o humedales ni se ha llevado a
cabo quema o extracción de turba de las mismas.
B
B
C
B 2.2. Que no se han convertido a tierra de cultivo las superficies
situadas sobre humedales y turberas, incluidas las de pastos
permanentes y de cultivos permanentes.
C
B
B
B 2.3. Que no se han labrado los pastos permanentes situados en los
humedales y turberas, salvo aquellas que refieren a labores de
mantenimiento.
B
A
A