Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. (2024050175)
Orden de 25 de octubre de 2024 por la que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 216
57720
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio para las personas beneficiarias
de las ayudas incluidas en los programas para el desarrollo rural en virtud del Reglamento (UE) núm. 1305/2013.
Las personas beneficiarias de las antiguas medidas de los programas de desarrollo rural que
reciban pagos sobre la base del apartado 1, letras a) y b) del artículo 21, artículos 28, 29, 30,
31, 33 y 34 en virtud del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, y que soliciten a la vez alguna de
las ayudas de las intervenciones del Plan estratégico de la PAC, únicamente deberán cumplir
con las obligaciones de la condicionalidad reforzada, así como las excepciones pertinentes,
sin perjuicio de las obligaciones en materia de la condicionalidad social que les correspondan.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Se deroga la Orden de 16 de octubre de 2023 por la que se establecen las normas para la
aplicación de la condicionalidad reforzada que deben cumplir las personas beneficiarias de las
ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados
pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE n.º 202,
de 20 de octubre).
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la persona titular del Organismo especializado de control para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor y aplicación.
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2024 a las personas beneficiarias que hayan presentado solicitud de las ayudas en 2024, relacionadas en el artículo 1 de esta orden.
Mérida, 25 de octubre de 2024.
La Consejera,
MERCEDES MORÁN ÁLVAREZ
57720
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio para las personas beneficiarias
de las ayudas incluidas en los programas para el desarrollo rural en virtud del Reglamento (UE) núm. 1305/2013.
Las personas beneficiarias de las antiguas medidas de los programas de desarrollo rural que
reciban pagos sobre la base del apartado 1, letras a) y b) del artículo 21, artículos 28, 29, 30,
31, 33 y 34 en virtud del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, y que soliciten a la vez alguna de
las ayudas de las intervenciones del Plan estratégico de la PAC, únicamente deberán cumplir
con las obligaciones de la condicionalidad reforzada, así como las excepciones pertinentes,
sin perjuicio de las obligaciones en materia de la condicionalidad social que les correspondan.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Se deroga la Orden de 16 de octubre de 2023 por la que se establecen las normas para la
aplicación de la condicionalidad reforzada que deben cumplir las personas beneficiarias de las
ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados
pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE n.º 202,
de 20 de octubre).
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la persona titular del Organismo especializado de control para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor y aplicación.
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2024 a las personas beneficiarias que hayan presentado solicitud de las ayudas en 2024, relacionadas en el artículo 1 de esta orden.
Mérida, 25 de octubre de 2024.
La Consejera,
MERCEDES MORÁN ÁLVAREZ