Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. (2024050175)
Orden de 25 de octubre de 2024 por la que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 216
Miércoles 6 de noviembre de 2024

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reglamentos de la Unión Europea, así como lo dispuesto en el Real Decreto 1049/2022, de 27
de diciembre, y en las normas nacionales que los desarrollen.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los procedimientos.
Esta orden no será de aplicación a los procedimientos sujetos a control de condicionalidad en
2023, los cuales se regirán por lo establecido en la Orden de 16 de octubre de 2023 por la que
se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada que deben cumplir
las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban
pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma
de Extremadura. (DOE n.º 202, de 20 de octubre).
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio para las personas beneficiarias de las ayudas incluidas en los programas para el desarrollo rural.
Se establece que las personas beneficiarias de los programas de desarrollo rural regulados en
virtud del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola
de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del
Consejo, que reciban pagos por superficie sobre la base de los artículos 21, apartado 1, letras
a) y b), 28, 29, 30, 31 y 34 en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola
Común (PAC) 2023-2027 del Reino de España conforme al Reglamento (UE) n.º 2021/2115
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, cumplen con sus obligaciones en materia de condicionalidad establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión
y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º
352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE)
n.º 485/2008 del Consejo, si cumplen con las obligaciones de la condicionalidad reforzada.
Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio para las personas beneficiarias
del sector vitivinícola.
En virtud del artículo 104.1 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 2 de diciembre de 2021, queda derogado el Reglamento (UE) 1306/2013, no
obstante, los artículos 91 a 97, 99 y 100, del mismo seguirán siendo aplicables para los regímenes de ayuda a que se refiere el artículo 5, apartado 7 del Reglamento (UE) 2021/2117
del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los gastos efectuados y los pagos
realizados para las operaciones ejecutadas en virtud de los artículos 46 y 47 del Reglamento
(UE) 1308/2013 después del 31 de diciembre de 2022 y hasta el final de dichos regímenes
de ayuda.