Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. (2024050175)
Orden de 25 de octubre de 2024 por la que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 216

57724

Miércoles 6 de noviembre de 2024

NORMAS

GRAVEDAD

ALCANCE

PERSISTENCIA SC/CI*

A partir de 2025:


Que en las superficies que se destinen a cultivos herbáceos
o cultivos leñosos, no se ha labrado la tierra en la dirección
de la máxima pendiente cuando, en los recintos cultivados,
la pendiente media sea mayor o igual al 10% cuando se
trate de parcelas de cultivos herbáceos y/o leñosos con
superficie igual o inferior a una hectárea, o parcelas de
cultivos leñosos irregulares o alargadas cuya dimensión
mínima en el sentido transversal a la pendiente es inferior a
100 metros en cualquier punto de la parcela.



En plantaciones de cultivos leñosos que estuvieran
implantadas antes del 1 de enero del 2023 cuyo marco de
plantación, sistema de riego o sistema de conducción, no
permita labrar transversalmente a la dirección de máxima
pendiente, que en caso de haberse realizado algún tipo de
labor vertical en la dirección de la máxima pendiente, se haya
hecho
previa
autorización
individualizada
emitida
excepcionalmente por la autoridad competente, por no existir
otra alternativa y no conllevar riesgo de erosión.

BCAM 6: Cobertura mínima de suelo para evitar suelos desnudos en los períodos más sensibles

B 6.1. En las parcelas agrícolas que se siembren con cultivos herbáceos
de invierno que dejen rastrojo o restos de cosecha no se labrará el suelo
con volteo ni se realizarán labores profundas entre la fecha de
recolección de la cosecha y el 1 de septiembre, fecha que se establece
como referencia del inicio de la presiembra. Se permitirá la realización
de la práctica de abonado en verde sobre estas superficies.
El suelo deberá mantenerse cubierto permanentemente salvo el tiempo
imprescindible entre el levantamiento del rastrojo de la cosecha anterior B Con carácter general
y la siembra, teniendo en cuenta las características del cultivo siguiente.
C Zona de elevado riesgo de
No obstante, para recintos de pendiente media inferior a 10 %, el erosión
beneficiario podrá adelantar la fecha de presiembra por razones
agronómicas, como las dobles cosechas,climáticas,pluviométricas o de
tipología de suelos o para favorecer la implantación de una cubierta
vegetal con cultivos herbáceos, así como realizar técnicas adecuadas
de laboreo para el infiltrado de agua estancada, incorporación de
materia orgánica con fines de fertilización y lucha contra las malas
hierbas. En estos casos, la persona beneficiaria tendrá que justificarlo.

A En general
A

B 6.2. En el caso de cultivos leñosos en pendiente igual o superior al
10 %, salvo que la pendiente real del recinto esté compensada mediante
terrazas o bancales, será necesario mantener una cubierta vegetal que
podrá ser sembrada, espontánea o inerte, de anchura mínima de 1
metro en las calles transversales a la línea de máxima pendiente o en
las calles paralelas a dicha línea, cuando el diseño de la parcela o el
sistema de riego impidan su establecimiento en la otra dirección, entre
los meses de octubre a marzo, ambos incluidos
No obstante, en el momento en que pueda competir con el cultivo o B En general
imposibilite su recolección, se permitirá la eliminación de dicha cubierta,
pudiendo ser incorporada mediante una labor superficial, respetando en C Zona elevado riesgo
todo caso lo establecido en el apartado relativo a cultivos leñosos de la erosión
BCAM 5.
En el caso de las superficies de viñedo, si se ha aplicado la práctica del
aserpiado, una vez finalizada la técnica, no se hayan llevado a cabo
labores que impidan el desarrollo de una cubierta vegetal hasta la
finalización del periodo de duración de la obligación.

B
Zona
de
elevado riesgo
de erosión

A En general
A

B
Zona
de
elevado riesgo
de erosión