Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. (2024050175)
Orden de 25 de octubre de 2024 por la que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 216
Miércoles 6 de noviembre de 2024

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producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la administración,
pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción. En los casos
en los que sea posible la iniciación de un nuevo procedimiento por no haberse producido
la prescripción, podrán incorporarse a éste los actos y trámites cuyo contenido se hubiera
mantenido igual de no haberse producido la caducidad.
6. F
 rente a la resolución expresa de la persona titular de la Dirección General de Agricultura
y Ganadería que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada
ante la misma Dirección General o ante la persona titular de la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible en los plazos y términos recogidos en los artículos 121
y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime
oportuno.
7. C
 oncluido el procedimiento se informará de la resolución del mismo al órgano competente
para que se apliquen a los pagos las reducciones o exclusiones que procedan.
Artículo 13. Aplicación de las penalizaciones en la condicionalidad social.
1. D
 e conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento (UE) n.º 2021/2116 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, a partir del 1 de enero de
2024 se aplicará una penalización a todas aquellas personas beneficiarias de ayudas contempladas en el artículo 1 que no cumplan, en cualquier momento del año natural de que
se trate, las disposiciones establecidas en el anexo III del Real Decreto 1049/2022, de 27
de diciembre y en el anexo IV de esta orden.
2. P
 ara la aplicación de la correspondiente penalización, la autoridad responsable del control
comunicará al organismo pagador antes del 31 de enero, todas las sanciones firmes acordadas en el año anterior de las personas que hayan solicitado alguna de las ayudas recogidas en el artículo 1, indicando la tipificación de las mismas.
En la comunicación citada en el apartado anterior se indicará una evaluación y graduación
de la gravedad, alcance, persistencia y, en su caso, de la reiteración y la intencionalidad
de incumplimiento.
3. E
 stas penalizaciones solo se aplicarán cuando el incumplimiento se deba a una acción u
omisión directamente imputable a la persona beneficiaria de las ayudas de que se trate y
cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) que el incumplimiento esté relacionado con la actividad agrícola de la persona beneficiaria de las ayudas;