Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. (2024050175)
Orden de 25 de octubre de 2024 por la que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 216
Miércoles 6 de noviembre de 2024

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b) Que el incumplimiento afecte a la explotación según definida en el Reglamento (UE) n.º
2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, o a otras
superficies gestionadas por la persona beneficiaria de la ayuda y situadas dentro del
territorio español.
c) que los incumplimientos hayan sido sancionados en firme por vía administrativa por la
autoridad laboral competente.
4. E
 n virtud del artículo 89 del Reglamento (UE) 2021/2116, las penalizaciones se aplicarán
mediante la reducción o exclusión del importe total de los pagos concedidos o por conceder
a los beneficiarios, respecto de las solicitudes de ayuda que haya presentado o presente en
el transcurso del año natural en que se haya constatado el incumplimiento.
No obstante, cuando no sea posible determinar el año natural en que se produjo el incumplimiento, las penalizaciones se calcularán sobre la base de los pagos concedidos o que
vayan a concederse en el año natural en que se haya determinado el incumplimiento.
5. A
 los efectos del cálculo de dichas penalizaciones se tendrán en cuenta la gravedad, el
alcance, la persistencia, la reiteración y la intencionalidad del incumplimiento constatado.
6. L
 a penalización solo se impondrá si se detecta un incumplimiento sancionado en firme en
vía administrativa, en el plazo de tres años naturales consecutivos contados desde el año
en que se produjera el incumplimiento, este inclusive.
Cuando el mismo incumplimiento se produzca, y haya sido sancionado en firme en vía
administrativa, de forma continuada a lo largo de varios años naturales, se aplicará una
penalización por cada año natural en el que se haya producido el incumplimiento.
7. Cuando las comunicaciones de la autoridad sancionadora lleguen al organismo pagador
después de realizar el pago de las ayudas, y hubiese que aplicar penalizaciones por incumplimientos, los importes se recuperarán como pagos indebidos o mediante compensación.
8. L
 a aplicación y el cálculo de penalizaciones serán independientes en el ámbito de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social, al tratarse de sistemas de penalizaciones claramente diferenciados.
Artículo 14. Cálculo de las penalizaciones en la condicionalidad social.
Para el cálculo de las penalizaciones se podrá tener en cuenta las siguientes consideraciones
en función de la gravedad, persistencia, reiteración e intencionalidad del incumplimiento:
— Para aquellos incumplimientos de las obligaciones de condicionalidad social, que cuentan con una tipificación leve, el porcentaje de la penalización será del 1 por ciento. No