Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. (2024050175)
Orden de 25 de octubre de 2024 por la que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 216
Miércoles 6 de noviembre de 2024
57715
La aplicación de las reducciones y exclusiones se llevará a cabo por el Servicio de Coordinación del Organismo Pagador.
3. L
a Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación
Digital y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, Organismo Pagador, a través de la Dirección General de Agricultura y Ganadería mantendrán los mecanismos de colaboración establecidos en la Circular del FEGA 39/2024.
Artículo 12. Procedimiento en la condicionalidad social.
1. E
n los casos de incumplimientos comunicados por la Dirección General de Trabajo, del régimen de condicionalidad social, se iniciará procedimiento administrativo de aplicación de
las reducciones o exclusiones de los pagos correspondientes a una determinada persona
beneficiaria.
2. E
l procedimiento para la determinación, por la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de las reducciones y/o exclusiones derivadas del incumplimiento del régimen de condicionalidad social será iniciado e instruido por el Servicio Producción Agrícola y Ganadera
de la misma Dirección General.
3. C
on carácter general, el órgano instructor notificará a la persona interesada el acuerdo de
inicio del procedimiento administrativo, en el que se recogerán los posibles incumplimientos en materia de condicionalidad social, detectados como resultado de controles realizados de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/2116 , y se comunicará el porcentaje de
reducción a aplicar o la exclusión en su caso.
4. S
e concederá un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la
notificación del acto, para formular alegaciones y presentar documentos, justificaciones y
demás medios de prueba de que se valga la persona interesada. Se informará en dicho acto
que, de no presentar alegaciones en el plazo concedido, se considerará al acto notificado
como propuesta de resolución y se continuará con la tramitación del expediente.
5. L
a Dirección General de Agricultura y Ganadería, será el órgano que dicte la resolución del
procedimiento que deberá ser notificada en el plazo máximo de seis meses a la persona
interesada, desde la fecha el inicio del procedimiento por el órgano instructor. Transcurrido
este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa se producirá la caducidad del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015
de 1 de octubre.
El plazo de prescripción de los incumplimientos constatados será de cuatro años, desde el
día siguiente a aquel en que la resolución del procedimiento sea firme. La caducidad no
Miércoles 6 de noviembre de 2024
57715
La aplicación de las reducciones y exclusiones se llevará a cabo por el Servicio de Coordinación del Organismo Pagador.
3. L
a Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación
Digital y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, Organismo Pagador, a través de la Dirección General de Agricultura y Ganadería mantendrán los mecanismos de colaboración establecidos en la Circular del FEGA 39/2024.
Artículo 12. Procedimiento en la condicionalidad social.
1. E
n los casos de incumplimientos comunicados por la Dirección General de Trabajo, del régimen de condicionalidad social, se iniciará procedimiento administrativo de aplicación de
las reducciones o exclusiones de los pagos correspondientes a una determinada persona
beneficiaria.
2. E
l procedimiento para la determinación, por la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de las reducciones y/o exclusiones derivadas del incumplimiento del régimen de condicionalidad social será iniciado e instruido por el Servicio Producción Agrícola y Ganadera
de la misma Dirección General.
3. C
on carácter general, el órgano instructor notificará a la persona interesada el acuerdo de
inicio del procedimiento administrativo, en el que se recogerán los posibles incumplimientos en materia de condicionalidad social, detectados como resultado de controles realizados de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/2116 , y se comunicará el porcentaje de
reducción a aplicar o la exclusión en su caso.
4. S
e concederá un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la
notificación del acto, para formular alegaciones y presentar documentos, justificaciones y
demás medios de prueba de que se valga la persona interesada. Se informará en dicho acto
que, de no presentar alegaciones en el plazo concedido, se considerará al acto notificado
como propuesta de resolución y se continuará con la tramitación del expediente.
5. L
a Dirección General de Agricultura y Ganadería, será el órgano que dicte la resolución del
procedimiento que deberá ser notificada en el plazo máximo de seis meses a la persona
interesada, desde la fecha el inicio del procedimiento por el órgano instructor. Transcurrido
este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa se producirá la caducidad del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015
de 1 de octubre.
El plazo de prescripción de los incumplimientos constatados será de cuatro años, desde el
día siguiente a aquel en que la resolución del procedimiento sea firme. La caducidad no