Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. (2024050175)
Orden de 25 de octubre de 2024 por la que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
67 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 216
Miércoles 6 de noviembre de 2024
57714
TÍTULO II
Condicionalidad social
Artículo 10. Obligaciones de las personas beneficiarias de determinadas ayudas con
respecto a la condicionalidad social en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Lo establecido en este título II de la presente orden será de aplicación a las personas o
entidades beneficiarias de las ayudas relacionadas en el apartado 1, que presenten una
solicitud única a partir del 1 de enero de 2024.
2. S
in perjuicio de la obligatoriedad de toda la normativa vigente en materia laboral, las personas beneficiarias de ayudas a las que se refiere el artículo 1 de la presente orden deberán cumplir la condicionalidad social, en los términos establecidos en el título II del Real
Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre.
3. El ámbito de cumplimiento de la condicionalidad social son las disposiciones relativas a
empleo, salud y seguridad de los trabajadores que figuran en el anexo III del Real Decreto
1049/2022, de 27 de diciembre. Y a efectos de la presente orden, las obligaciones que se
deben cumplir, en materia de condicionalidad social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, están recogidas en el anexo IV.
Artículo 11. Competencias en la condicionalidad social.
1. Las autoridades competentes en materia de condicionalidad social, de acuerdo con la aplicación del artículo 87 del Reglamento (UE) n.º 2021/2116 y con los artículos 18.2, 19.2 y
19.3 del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, son las autoridades responsables
de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia laboral y social en cada caso, en el
marco de sus competencias legales, serán las responsables de llevar a cabo los controles
de condicionalidad social para asegurar la observancia y el cumplimiento de las disposiciones que figuran en el anexo III del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre.
2. L
a autoridad competente para aplicación de las penalizaciones a todas aquellas personas beneficiarias de ayudas contempladas en el artículo 1 que no cumplan, en cualquier
momento del año natural de que se trate, las disposiciones de la condicionalidad social,
establecidas en el anexo III del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre y anexo IV
de esta orden, será el Organismos Pagador, a través de la Dirección General de Agricultura
y Ganadería, competente en la materia, siendo además el responsable de establecer el
porcentaje de la ayuda a reducir sobre la base de los incumplimientos comunicados por la
autoridad responsable del control.
Miércoles 6 de noviembre de 2024
57714
TÍTULO II
Condicionalidad social
Artículo 10. Obligaciones de las personas beneficiarias de determinadas ayudas con
respecto a la condicionalidad social en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Lo establecido en este título II de la presente orden será de aplicación a las personas o
entidades beneficiarias de las ayudas relacionadas en el apartado 1, que presenten una
solicitud única a partir del 1 de enero de 2024.
2. S
in perjuicio de la obligatoriedad de toda la normativa vigente en materia laboral, las personas beneficiarias de ayudas a las que se refiere el artículo 1 de la presente orden deberán cumplir la condicionalidad social, en los términos establecidos en el título II del Real
Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre.
3. El ámbito de cumplimiento de la condicionalidad social son las disposiciones relativas a
empleo, salud y seguridad de los trabajadores que figuran en el anexo III del Real Decreto
1049/2022, de 27 de diciembre. Y a efectos de la presente orden, las obligaciones que se
deben cumplir, en materia de condicionalidad social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, están recogidas en el anexo IV.
Artículo 11. Competencias en la condicionalidad social.
1. Las autoridades competentes en materia de condicionalidad social, de acuerdo con la aplicación del artículo 87 del Reglamento (UE) n.º 2021/2116 y con los artículos 18.2, 19.2 y
19.3 del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, son las autoridades responsables
de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia laboral y social en cada caso, en el
marco de sus competencias legales, serán las responsables de llevar a cabo los controles
de condicionalidad social para asegurar la observancia y el cumplimiento de las disposiciones que figuran en el anexo III del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre.
2. L
a autoridad competente para aplicación de las penalizaciones a todas aquellas personas beneficiarias de ayudas contempladas en el artículo 1 que no cumplan, en cualquier
momento del año natural de que se trate, las disposiciones de la condicionalidad social,
establecidas en el anexo III del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre y anexo IV
de esta orden, será el Organismos Pagador, a través de la Dirección General de Agricultura
y Ganadería, competente en la materia, siendo además el responsable de establecer el
porcentaje de la ayuda a reducir sobre la base de los incumplimientos comunicados por la
autoridad responsable del control.