Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. (2024050175)
Orden de 25 de octubre de 2024 por la que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 216
Miércoles 6 de noviembre de 2024

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incumplimiento sin motivo justificado, cuando el beneficiario hubiera sido informado del
incumplimiento, se considerarán casos de incumplimiento intencionado.
10. En el caso de incumplimientos intencionados constatados, el porcentaje de reducción aplicable será de al menos el 15% del importe total resultante de los pagos, pudiendo aumentar dicho porcentaje hasta el 100% de los pagos a las que tuviera derecho el solicitante.
11. El cálculo de las reducciones por múltiples incumplimientos en el mismo año natural se
realizará de la siguiente forma:
a) Cuando en el mismo año natural se hayan producido más de un incumplimiento no
intencionado no recurrente, el procedimiento de fijación de la reducción se aplicará
individualmente a cada incumplimiento y se sumarán los porcentajes resultantes. No
obstante, la reducción total no excederá de: – un 5% del importe total resultante de
los pagos, siempre que ninguno de los incumplimientos tenga graves consecuencias o
constituya un riesgo directo para la salud pública o animal, o – un 10% del importe total
resultante de los pagos, cuando al menos un incumplimiento tenga graves consecuencias o constituya un riesgo directo para la salud pública o animal.
b) Cuando en el mismo año natural se hayan producido más de un incumplimiento no intencionado recurrente constatado, el procedimiento de fijación de la reducción se aplicará individualmente a cada incumplimiento y se sumarán los porcentajes resultantes.
No obstante, el porcentaje de reducción aplicable no excederá del 20% del importe total
resultante de los pagos.
c) Cuando en el mismo año natural se hayan producido más de un incumplimiento intencionado constatado, el procedimiento de fijación de la reducción se aplicará individualmente a cada incumplimiento y se sumarán los porcentajes resultantes. No obstante, el
porcentaje de reducción aplicable no excederá del 100% del importe total resultante de
los pagos.
d) Cuando en el mismo año natural, se hayan producido diversos casos de incumplimientos
ya sean no intencionados, intencionados y/o recurrentes, se sumarán los porcentajes
de reducción resultantes, según proceda. No obstante, el porcentaje de reducción aplicable no excederá del 100% del importe total resultante de los pagos.
12. S
 erán de aplicación las normas específicas aplicables a las BCAM y a los RLG establecidas
en el capítulo III del título I del Real Decreto1049/2022, de 27 de diciembre.
13. Para otras actuaciones no recogidas en la presente orden, se estará a lo dispuesto a las
disposiciones establecidas en la normativa de aplicación y en el Plan de Control Nacional
descrito en el artículo 12 del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre.