Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. (2024050175)
Orden de 25 de octubre de 2024 por la que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
67 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 216
Miércoles 6 de noviembre de 2024
57712
sente en el transcurso del año natural en que se haya constatado el incumplimiento. Sin
embargo, el Organismo Pagador, a través de la Dirección General de Agricultura y Ganadería podrá decidir reducir o incrementar este porcentaje, tal y como establece el artículo 15
del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre.
6. E
n el caso de que el incumplimiento constatado no tenga consecuencias, o sean insignificantes para la consecución del objetivo de la norma o requisito, no se aplicará penalización,
y el incumplimiento no se tendrá en cuenta a efectos de la reincidencia o persistencia del
mismo, si bien se comunicará a los interesados y las interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 85.3 del Reglamento (UE) núm. 2021/2116 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y el artículo 9.4 del Reglamento Delegado (UE)
núm. 2022/1172 de la Comisión, de 4 de mayo de 2022, junto con las posibles medidas
correctoras que deban adoptarse. Este tipo de incumplimientos quedan especificados en
los anexos I y II de esta orden.
7. E
n base a lo dispuesto en el artículo 15.3 del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre
se establece en la Comunidad Autónoma de Extremadura que los incumplimientos constatados , no intencionados, de gravedad leve (A), que no tengan repercusión fuera de la explotación (A) y de los que no se deriven efectos o el tiempo de permanencia de los mismos
sea menor a un año (A), a los que corresponda un 1% de reducción del total de los pagos
a los que se refiere el artículo 1 de esta orden, podrán, tras su valoración por el organismo
especializado de control, no dar lugar a una reducción en el caso de que el incumplimiento
constatado no tenga consecuencias, o sean insignificantes para la consecución del objetivo
de la norma o requisito, en cuyo caso no se aplicará penalización, y el incumplimiento no
se tendrá en cuenta a efectos de la reincidencia o persistencia del mismo, si bien se comunicará a los interesados y la obligación de adoptar medidas correctoras, salvo que las haya
adoptado inmediatamente.
8. C
uando un incumplimiento no intencionado constatado tenga graves consecuencias para
la consecución del objetivo de la norma o requisito en cuestión, el porcentaje de reducción
será del 5%. No obstante, en caso de que el incumplimiento tenga graves consecuencias o
riesgo para la salud pública o animal, se podrá aumentar dicho porcentaje a un 10%.
9. E
n caso de que un incumplimiento no intencionado constatado, del mismo requisito o norma, persista o se reitere una vez en tres años naturales consecutivos, se considerará un
incumplimiento reiterado y el porcentaje de reducción será como norma general del 10 %
del importe total de los pagos, dicho porcentaje solo se aplicará si la persona beneficiaria de las ayudas ha sido informada del incumplimiento constatado anteriormente. En el
caso de los requisitos relacionados con el mantenimiento de registros, solo se considerará
reiteración si se trata de una deficiencia nueva. Las reiteraciones adicionales del mismo
Miércoles 6 de noviembre de 2024
57712
sente en el transcurso del año natural en que se haya constatado el incumplimiento. Sin
embargo, el Organismo Pagador, a través de la Dirección General de Agricultura y Ganadería podrá decidir reducir o incrementar este porcentaje, tal y como establece el artículo 15
del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre.
6. E
n el caso de que el incumplimiento constatado no tenga consecuencias, o sean insignificantes para la consecución del objetivo de la norma o requisito, no se aplicará penalización,
y el incumplimiento no se tendrá en cuenta a efectos de la reincidencia o persistencia del
mismo, si bien se comunicará a los interesados y las interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 85.3 del Reglamento (UE) núm. 2021/2116 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y el artículo 9.4 del Reglamento Delegado (UE)
núm. 2022/1172 de la Comisión, de 4 de mayo de 2022, junto con las posibles medidas
correctoras que deban adoptarse. Este tipo de incumplimientos quedan especificados en
los anexos I y II de esta orden.
7. E
n base a lo dispuesto en el artículo 15.3 del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre
se establece en la Comunidad Autónoma de Extremadura que los incumplimientos constatados , no intencionados, de gravedad leve (A), que no tengan repercusión fuera de la explotación (A) y de los que no se deriven efectos o el tiempo de permanencia de los mismos
sea menor a un año (A), a los que corresponda un 1% de reducción del total de los pagos
a los que se refiere el artículo 1 de esta orden, podrán, tras su valoración por el organismo
especializado de control, no dar lugar a una reducción en el caso de que el incumplimiento
constatado no tenga consecuencias, o sean insignificantes para la consecución del objetivo
de la norma o requisito, en cuyo caso no se aplicará penalización, y el incumplimiento no
se tendrá en cuenta a efectos de la reincidencia o persistencia del mismo, si bien se comunicará a los interesados y la obligación de adoptar medidas correctoras, salvo que las haya
adoptado inmediatamente.
8. C
uando un incumplimiento no intencionado constatado tenga graves consecuencias para
la consecución del objetivo de la norma o requisito en cuestión, el porcentaje de reducción
será del 5%. No obstante, en caso de que el incumplimiento tenga graves consecuencias o
riesgo para la salud pública o animal, se podrá aumentar dicho porcentaje a un 10%.
9. E
n caso de que un incumplimiento no intencionado constatado, del mismo requisito o norma, persista o se reitere una vez en tres años naturales consecutivos, se considerará un
incumplimiento reiterado y el porcentaje de reducción será como norma general del 10 %
del importe total de los pagos, dicho porcentaje solo se aplicará si la persona beneficiaria de las ayudas ha sido informada del incumplimiento constatado anteriormente. En el
caso de los requisitos relacionados con el mantenimiento de registros, solo se considerará
reiteración si se trata de una deficiencia nueva. Las reiteraciones adicionales del mismo