Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. (2024050175)
Orden de 25 de octubre de 2024 por la que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 216
Miércoles 6 de noviembre de 2024

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No obstante, cuando no sea posible determinar el año natural en que se produjo el incumplimiento, las reducciones o exclusiones se calcularán sobre la base de los pagos concedidos
o que vayan a concederse en el año natural en que se haya constatado el incumplimiento.
2. La autoridad competente para la determinación del porcentaje de reducción, o de la exclusión en su caso, será el Organismo Pagador, a través de la Dirección General de Agricultura
y Ganadería, competente en la materia. La aplicación de las reducciones y exclusiones se
llevará a cabo por el Servicio de Coordinación del Organismo Pagador.
3. La valoración de la gravedad, alcance y persistencia para la evaluación de los incumplimientos constatados de los requisitos y normas, así como los criterios para el cálculo de las
penalizaciones, en función de dicha valoración, de la reiteración y la intencionalidad de los
incumplimientos constatados, serán adaptados a las particularidades regionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según los criterios generales establecidos en el Plan
Nacional de controles de la Condicionalidad reforzada n.º 37/2024 y los establecidos en la
Circular del FEGA n.º 38/2024 conforme a lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto
1049/2022, de 27 de diciembre, por el Organismo especializado de control, a través de los
anexos establecidos en esta orden:
— La valoración de la gravedad, alcance, persistencia o reiteración y la intencionalidad de
los incumplimientos constatados de las obligaciones RLG y BCAM correspondientes a
al Clima y el medio ambiente, incluidos el agua, el suelo y la biodiversidad de los ecosistemas; Salud Pública y Fitosanidad; y Bienestar Animal se efectuará conforme a lo
recogido en los anexos I y II.
— Los criterios considerados para el cálculo y aplicación de penalizaciones quedan establecidos en el anexo III de esta orden.
4. Cualquier incumplimiento detectado en controles de admisibilidad de ayudas u otros controles sectoriales, así como cualquier otro control sobre el terreno efectuado fuera de la
muestra de control de condicionalidad, que constituya asimismo un incumplimiento de
condicionalidad, podrá dar lugar una reducción de las ayudas mencionadas en el artículo
1 de esta orden. Para ello, el órgano competente deberá comunicar al organismo especializado de control de condicionalidad los incumplimientos detectados adjuntando copia del
documento administrativo de verificación del control y los documentos que se consideren
oportunos.
5. L
 a reducción de la ayuda será por norma general del 3 % del importe total de los pagos,
a los que se refiere el artículo 1.1 de esta orden, concedidos o por conceder a la persona
beneficiaria de las ayudas respecto de las solicitudes de ayuda que haya presentado o pre-