Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. (2024050175)
Orden de 25 de octubre de 2024 por la que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 216
Miércoles 6 de noviembre de 2024
57710
que es el causante del incumplimiento. En el caso de ser el cesionario el causante, éste será
el que asuma la penalización. No obstante, si no es posible determinar fehacientemente el
causante, la penalización se repartirá al 50 % entre cedente y cesionario”.
4. D
etectado un incumplimiento, la penalización se impondrá si se detecta éste en el plazo de
tres años naturales consecutivos contados desde el año en que se produjera el incumplimiento, este inclusive.
5. N
o se aplicará la penalización a la persona beneficiaria de la ayuda cuando el importe de
la penalización sea inferior o igual a 100 euros por año natural; no obstante, se informará
a la persona beneficiaria de la ayuda del incumplimiento constatado y de la obligación de
adoptar medidas correctoras para el futuro. Si en un control posterior se detectase que no
se han adoptado las medidas correctoras, se tendrá en cuenta a efectos de reincidencia o
persistencia de éste.
6. N
o se impondrá penalización si el incumplimiento obedece a los supuestos en los que el
incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales o se
deba a una orden de una autoridad pública, según lo establecido en el artículo 84.2, letra
c), del Reglamento (UE) núm. 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de
diciembre de 2021.
7. C
uando los controles de condicionalidad reforzada no puedan concluirse antes de realizar
el pago de las ayudas a que se refiere el artículo 1 y hubiese que aplicar penalizaciones por incumplimientos, los importes se recuperarán como pagos indebidos, o mediante
compensación.
8. C
omo consecuencia de lo fijado en el artículo 86 del Reglamento (UE) núm. 2021/2116 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, el 25 % de los importes
resultantes de las reducciones y exclusiones recogidas en este capítulo podrá ser ingresado
en la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 9. Cálculo de las penalizaciones en la condicionalidad reforzada.
1. E
l cálculo y la aplicación de las penalizaciones se ajustarán a lo dispuesto en el artículo
85 del Reglamento (UE) n.º 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de
diciembre de 2021, y en el Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/1172 de la Comisión, de
4 de mayo de 2022.
Las reducciones y exclusiones se calcularán sobre la base de los pagos concedidos o que
vayan a concederse en el año natural en que se haya producido el incumplimiento.
Miércoles 6 de noviembre de 2024
57710
que es el causante del incumplimiento. En el caso de ser el cesionario el causante, éste será
el que asuma la penalización. No obstante, si no es posible determinar fehacientemente el
causante, la penalización se repartirá al 50 % entre cedente y cesionario”.
4. D
etectado un incumplimiento, la penalización se impondrá si se detecta éste en el plazo de
tres años naturales consecutivos contados desde el año en que se produjera el incumplimiento, este inclusive.
5. N
o se aplicará la penalización a la persona beneficiaria de la ayuda cuando el importe de
la penalización sea inferior o igual a 100 euros por año natural; no obstante, se informará
a la persona beneficiaria de la ayuda del incumplimiento constatado y de la obligación de
adoptar medidas correctoras para el futuro. Si en un control posterior se detectase que no
se han adoptado las medidas correctoras, se tendrá en cuenta a efectos de reincidencia o
persistencia de éste.
6. N
o se impondrá penalización si el incumplimiento obedece a los supuestos en los que el
incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales o se
deba a una orden de una autoridad pública, según lo establecido en el artículo 84.2, letra
c), del Reglamento (UE) núm. 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de
diciembre de 2021.
7. C
uando los controles de condicionalidad reforzada no puedan concluirse antes de realizar
el pago de las ayudas a que se refiere el artículo 1 y hubiese que aplicar penalizaciones por incumplimientos, los importes se recuperarán como pagos indebidos, o mediante
compensación.
8. C
omo consecuencia de lo fijado en el artículo 86 del Reglamento (UE) núm. 2021/2116 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, el 25 % de los importes
resultantes de las reducciones y exclusiones recogidas en este capítulo podrá ser ingresado
en la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 9. Cálculo de las penalizaciones en la condicionalidad reforzada.
1. E
l cálculo y la aplicación de las penalizaciones se ajustarán a lo dispuesto en el artículo
85 del Reglamento (UE) n.º 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de
diciembre de 2021, y en el Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/1172 de la Comisión, de
4 de mayo de 2022.
Las reducciones y exclusiones se calcularán sobre la base de los pagos concedidos o que
vayan a concederse en el año natural en que se haya producido el incumplimiento.