Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. (2024050175)
Orden de 25 de octubre de 2024 por la que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 216
Miércoles 6 de noviembre de 2024
57709
7. C
oncluido el procedimiento se informará de la resolución del mismo al órgano competente
para que se apliquen a los pagos las reducciones o exclusiones que procedan.
Artículo 8. Aplicación de las penalizaciones en la condicionalidad reforzada.
1. D
e conformidad con lo dispuesto en el capítulo IV del título IV del Reglamento (UE) n.º
2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, se aplicará
una penalización a aquellas personas beneficiarias de ayudas contempladas en el artículo
1 que no cumplan, en cualquier momento del año natural de que se trate, las obligaciones
de la condicionalidad indicadas en el artículo 3 de esta orden.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, no se aplicarán penalizaciones a las personas beneficiarias cuya explotación sea igual o inferior a las 10 hectáreas de superficie
agraria declarada.
Dicha penalización sólo se aplicará cuando el incumplimiento se deba a una acción u omisión directamente imputable a la persona beneficiaria de la ayuda de que se trate y cuando
una de las siguientes condiciones, o ambas, se cumplan:
a) Que el incumplimiento esté relacionado con la actividad agraria de la persona beneficiaria de la ayuda;
b) Que el incumplimiento afecte a la explotación según definida en el Reglamento (UE) n.º
2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, o a otras
superficies gestionadas por la persona beneficiaria de la ayuda y situadas dentro del
territorio español.
No se aplicarán penalizaciones a las superficies forestadas cuando en éstas no se soliciten
ayudas por compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión u
estén en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.
2. L
a penalización se aplicará mediante la reducción o exclusión de los pagos que figuran en
el artículo 1 concedidos o por conceder a la persona beneficiaria de las ayudas, respecto de
las solicitudes de ayuda que haya presentado o presente en el transcurso del año natural
en que se haya constatado el incumplimiento.
3. D
e conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 del Real Decreto 1049/2022, de 27 de
diciembre, “en los casos en que las tierras agrícolas, o una explotación agrícola, o parte de
ellas, sean objeto de cesión mediante cualquier negocio jurídico válido en Derecho durante
el año natural o los años de que se trate, la penalización correspondiente a los incumplimientos detectados se aplicará al cedente cuando se pueda determinar fehacientemente
Miércoles 6 de noviembre de 2024
57709
7. C
oncluido el procedimiento se informará de la resolución del mismo al órgano competente
para que se apliquen a los pagos las reducciones o exclusiones que procedan.
Artículo 8. Aplicación de las penalizaciones en la condicionalidad reforzada.
1. D
e conformidad con lo dispuesto en el capítulo IV del título IV del Reglamento (UE) n.º
2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, se aplicará
una penalización a aquellas personas beneficiarias de ayudas contempladas en el artículo
1 que no cumplan, en cualquier momento del año natural de que se trate, las obligaciones
de la condicionalidad indicadas en el artículo 3 de esta orden.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, no se aplicarán penalizaciones a las personas beneficiarias cuya explotación sea igual o inferior a las 10 hectáreas de superficie
agraria declarada.
Dicha penalización sólo se aplicará cuando el incumplimiento se deba a una acción u omisión directamente imputable a la persona beneficiaria de la ayuda de que se trate y cuando
una de las siguientes condiciones, o ambas, se cumplan:
a) Que el incumplimiento esté relacionado con la actividad agraria de la persona beneficiaria de la ayuda;
b) Que el incumplimiento afecte a la explotación según definida en el Reglamento (UE) n.º
2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, o a otras
superficies gestionadas por la persona beneficiaria de la ayuda y situadas dentro del
territorio español.
No se aplicarán penalizaciones a las superficies forestadas cuando en éstas no se soliciten
ayudas por compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión u
estén en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.
2. L
a penalización se aplicará mediante la reducción o exclusión de los pagos que figuran en
el artículo 1 concedidos o por conceder a la persona beneficiaria de las ayudas, respecto de
las solicitudes de ayuda que haya presentado o presente en el transcurso del año natural
en que se haya constatado el incumplimiento.
3. D
e conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 del Real Decreto 1049/2022, de 27 de
diciembre, “en los casos en que las tierras agrícolas, o una explotación agrícola, o parte de
ellas, sean objeto de cesión mediante cualquier negocio jurídico válido en Derecho durante
el año natural o los años de que se trate, la penalización correspondiente a los incumplimientos detectados se aplicará al cedente cuando se pueda determinar fehacientemente