Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Mancomunidades. Ayudas. (2024063655)
Resolución de 17 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura, durante el ejercicio 2024.
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NÚMERO 215
Martes 5 de noviembre de 2024
57635
e) E
l 10 % en atención al cumplimiento de las obligaciones financieras para con la mancomunidad integral de las entidades locales que la integren. A efectos del cálculo individual, se dividirá el importe de este criterio entre las mancomunidades beneficiarias
cuyas entidades locales cumplan, íntegramente, con sus obligaciones financieras para
con la mancomunidad.
f) El 5 % en atención al número de tasas y precios públicos establecidos y recaudados directamente por la mancomunidad. A efectos del cálculo individual, se dividirá el importe
de este criterio entre la suma del número total de tasas y precios públicos con recaudación en las mancomunidades beneficiarias y el cociente resultante se multiplicará por
el número de tasas y precios públicos con recaudación en cada mancomunidad integral
beneficiaria.
4. En el supuesto de que las cantidades asignadas a las mancomunidades integrales, según
los criterios señalados en el número 3 anterior, no pudieran distribuirse íntegramente entre
las mancomunidades integrales, bien porque no exista ninguna que cumpla los requisitos
para ser beneficiaria de uno o varios criterios de reparto, bien porque el importe de la subvención que corresponda a las mancomunidades beneficiarias excediera del importe máximo a que se refiere el punto 2 del resuelvo quinto de la presente resolución o bien porque
excediera de su solicitud, la cantidad excedente de uno o varios criterios será distribuida
entre las restantes mancomunidades integrales beneficiarias conforme a los criterios que
se han señalado en el número anterior y con la preferencia del orden asignado.
Séptimo. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas por la presente resolución de convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, con prorrateo entre las mancomunidades beneficiarias del importe global máximo destinado a las subvenciones, mediante
convocatoria periódica, conforme establece el artículo 8 del Decreto del Presidente 39/2021,
de 16 de julio.
Octavo. Solicitudes.
1. Las solicitudes de ayuda, ajustadas al modelo normalizado previsto en el anexo I de la
presente resolución y debidamente firmadas por la persona que ejerza la representación
legal de la mancomunidad, podrán presentarse en el plazo de 15 días hábiles a partir del
día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de esta convocatoria
y del extracto de la misma previsto en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. La solicitud incluye la declaración responsable de la presidencia de la mancomunidad solicitante que acredite su capacidad para obtener la condición de beneficiaria al no hallarse
Martes 5 de noviembre de 2024
57635
e) E
l 10 % en atención al cumplimiento de las obligaciones financieras para con la mancomunidad integral de las entidades locales que la integren. A efectos del cálculo individual, se dividirá el importe de este criterio entre las mancomunidades beneficiarias
cuyas entidades locales cumplan, íntegramente, con sus obligaciones financieras para
con la mancomunidad.
f) El 5 % en atención al número de tasas y precios públicos establecidos y recaudados directamente por la mancomunidad. A efectos del cálculo individual, se dividirá el importe
de este criterio entre la suma del número total de tasas y precios públicos con recaudación en las mancomunidades beneficiarias y el cociente resultante se multiplicará por
el número de tasas y precios públicos con recaudación en cada mancomunidad integral
beneficiaria.
4. En el supuesto de que las cantidades asignadas a las mancomunidades integrales, según
los criterios señalados en el número 3 anterior, no pudieran distribuirse íntegramente entre
las mancomunidades integrales, bien porque no exista ninguna que cumpla los requisitos
para ser beneficiaria de uno o varios criterios de reparto, bien porque el importe de la subvención que corresponda a las mancomunidades beneficiarias excediera del importe máximo a que se refiere el punto 2 del resuelvo quinto de la presente resolución o bien porque
excediera de su solicitud, la cantidad excedente de uno o varios criterios será distribuida
entre las restantes mancomunidades integrales beneficiarias conforme a los criterios que
se han señalado en el número anterior y con la preferencia del orden asignado.
Séptimo. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas por la presente resolución de convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, con prorrateo entre las mancomunidades beneficiarias del importe global máximo destinado a las subvenciones, mediante
convocatoria periódica, conforme establece el artículo 8 del Decreto del Presidente 39/2021,
de 16 de julio.
Octavo. Solicitudes.
1. Las solicitudes de ayuda, ajustadas al modelo normalizado previsto en el anexo I de la
presente resolución y debidamente firmadas por la persona que ejerza la representación
legal de la mancomunidad, podrán presentarse en el plazo de 15 días hábiles a partir del
día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de esta convocatoria
y del extracto de la misma previsto en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. La solicitud incluye la declaración responsable de la presidencia de la mancomunidad solicitante que acredite su capacidad para obtener la condición de beneficiaria al no hallarse