Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Mancomunidades. Ayudas. (2024063655)
Resolución de 17 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura, durante el ejercicio 2024.
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NÚMERO 215
Martes 5 de noviembre de 2024
57634
los doce meses anteriores a la finalización del plazo para presentar las solicitudes. En
el caso del personal fijo discontinuo, computarán en proporción al periodo efectivo de
trabajo desempeñado durante los citados doce meses.
No se computará el personal de plantilla cuyos costes de personal sean financiados en
más del cincuenta por ciento por la Junta de Extremadura, las Diputaciones Provinciales
o cualquier otro organismo, entidad o particular no perteneciente a la mancomunidad.
Para el cálculo individual del importe correspondiente a este criterio para cada mancomunidad, se dividirá el importe global de este criterio entre la suma del personal de
todas las mancomunidades beneficiarias y el cociente resultante se multiplicará por el
número de personal de plantilla de cada mancomunidad.
b) El 10 % en atención a la diversidad de áreas en que se prestan los servicios por la mancomunidad mediante gestión directa, al menos a la mitad de las entidades locales que
la componen o a un número inferior que represente al menos a la mitad de la población.
A efectos del cálculo individual, se dividirá el importe de este criterio entre la suma
del número de áreas en que prestan servicios las mancomunidades beneficiarias y el
cociente resultante se multiplicará por el número de áreas en las que prestan servicios
cada mancomunidad.
c) El 20 % en atención al número de entidades locales mancomunadas. A efectos del cálculo individual, se dividirá el importe de este criterio entre la suma del número total de
entidades locales mancomunadas en las mancomunidades beneficiarias y el cociente
resultante se multiplicará por el número de entidades locales integrantes de cada mancomunidad.
d) El 20 % en atención al cociente divisor entre el número de habitantes de la mancomunidad y el número de entidades locales mancomunadas, según la siguiente escala:
1. E
l 80 % para cocientes menores de 2.000 habitantes.
2. El 15 % para cocientes iguales o mayores de 2.000 habitantes y menores de 3.000
habitantes.
3. E
l 5 % para cocientes iguales o mayores de 3.000 habitantes.
Para obtener el cociente divisor solo se tendrán en cuenta 15.000 habitantes en aquellas
entidades locales cuya población exceda de dicha cantidad.
El importe correspondiente a cada escala se distribuirá de forma lineal entre todas las
mancomunidades cuyo cociente divisor resultante esté incluido en cada una de las escalas mencionadas.
Martes 5 de noviembre de 2024
57634
los doce meses anteriores a la finalización del plazo para presentar las solicitudes. En
el caso del personal fijo discontinuo, computarán en proporción al periodo efectivo de
trabajo desempeñado durante los citados doce meses.
No se computará el personal de plantilla cuyos costes de personal sean financiados en
más del cincuenta por ciento por la Junta de Extremadura, las Diputaciones Provinciales
o cualquier otro organismo, entidad o particular no perteneciente a la mancomunidad.
Para el cálculo individual del importe correspondiente a este criterio para cada mancomunidad, se dividirá el importe global de este criterio entre la suma del personal de
todas las mancomunidades beneficiarias y el cociente resultante se multiplicará por el
número de personal de plantilla de cada mancomunidad.
b) El 10 % en atención a la diversidad de áreas en que se prestan los servicios por la mancomunidad mediante gestión directa, al menos a la mitad de las entidades locales que
la componen o a un número inferior que represente al menos a la mitad de la población.
A efectos del cálculo individual, se dividirá el importe de este criterio entre la suma
del número de áreas en que prestan servicios las mancomunidades beneficiarias y el
cociente resultante se multiplicará por el número de áreas en las que prestan servicios
cada mancomunidad.
c) El 20 % en atención al número de entidades locales mancomunadas. A efectos del cálculo individual, se dividirá el importe de este criterio entre la suma del número total de
entidades locales mancomunadas en las mancomunidades beneficiarias y el cociente
resultante se multiplicará por el número de entidades locales integrantes de cada mancomunidad.
d) El 20 % en atención al cociente divisor entre el número de habitantes de la mancomunidad y el número de entidades locales mancomunadas, según la siguiente escala:
1. E
l 80 % para cocientes menores de 2.000 habitantes.
2. El 15 % para cocientes iguales o mayores de 2.000 habitantes y menores de 3.000
habitantes.
3. E
l 5 % para cocientes iguales o mayores de 3.000 habitantes.
Para obtener el cociente divisor solo se tendrán en cuenta 15.000 habitantes en aquellas
entidades locales cuya población exceda de dicha cantidad.
El importe correspondiente a cada escala se distribuirá de forma lineal entre todas las
mancomunidades cuyo cociente divisor resultante esté incluido en cada una de las escalas mencionadas.