Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Mancomunidades. Ayudas. (2024063655)
Resolución de 17 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura, durante el ejercicio 2024.
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NÚMERO 215
Martes 5 de noviembre de 2024

57633

i) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se establece que el periodo durante el cual la mancomunidad beneficiaria deberá
destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, no puede ser
inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años
para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá
hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención
concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente. A estos efectos, durante todos los años del periodo mínimo exigido, se
habrá de remitir certificación de la secretaría-intervención de la mancomunidad acreditando dichas circunstancias.
Quinto. Límite de las ayudas.
1. Estas ayudas serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse para el
mismo fin. No obstante, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal
cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
2. N
 inguna mancomunidad integral podrá ser beneficiaria de ayudas que superen el 10 por
100 de la totalidad del importe consignado anualmente en los presupuestos para el Fondo
de Cooperación para Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura.
Sexto. Criterios de modulación de las ayudas.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se
procederá al prorrateo entre las mancomunidades integrales solicitantes que cumplan los
requisitos para ser beneficiarias de las ayudas, del importe total destinado a estas ayudas,
conforme a los criterios previstos en este resuelvo.
2. El 45 % del importe consignado para gastos corrientes en el capítulo 4 del Fondo de Cooperación de Mancomunidades se distribuirá de forma lineal entre todas las mancomunidades
solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en esta resolución.
3. El resto del total del ayuda consignado para gastos corrientes y la totalidad del importe
consignado para inversiones, en el capítulo 7 del Fondo de Cooperación de Mancomunidades, se distribuirá de acuerdo con los datos efectivamente acreditados por la documentación aportada junto con la solicitud, conforme a los siguientes criterios:
a) El 35 % en atención al número de personal de plantilla de la mancomunidad integral con
dedicación permanente a la misma y que estén desempeñadas de forma continuada durante al menos doce meses por la misma persona. A estos efectos, se tendrán en cuenta