Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Mancomunidades. Ayudas. (2024063655)
Resolución de 17 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura, durante el ejercicio 2024.
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NÚMERO 215
Martes 5 de noviembre de 2024

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la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia
de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables,
siempre antes de resolver la concesión de las mismas y sin necesidad de abrir una nueva
convocatoria.
Tercero. Estas ayudas son objeto de cofinanciación con las aportaciones de las Diputaciones
Provinciales de Badajoz y Cáceres, conforme al convenio de cooperación suscrito con fecha
de 24 de septiembre de 2024 con las mismas, de acuerdo con los principios de colaboración
mutua y lealtad institucional previstos en el artículo 48 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en relación
con el artículo 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El plazo de resolución y notificación de estas ayudas será de un mes a partir de la fecha de la
publicación de esta resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Por todo ello, previo acuerdo favorable del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de
fecha 15 de octubre de 2024, y de conformidad con los artículos 58 y 92.4 de la Ley 1/2002,
de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, esta Secretaría General
RESUELVE:
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto efectuar la convocatoria de las ayudas a conceder durante el ejercicio 2024, con cargo al Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios en Extremadura, cuya finalidad es la de cooperar en el sostenimiento de las
mismas, potenciando su desarrollo integral en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, de acuerdo con el Decreto del Presidente 39/2021, de 16 de julio, por el que
se regulan las bases para la distribución del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades
Integrales de Municipios de Extremadura (publicado en el DOE n.º 138, de 20 de julio).
A estos efectos, se entenderá por desarrollo integral de las mancomunidades de municipios
de Extremadura aquel orientado a la realización de obras y prestación de servicios que sean
necesarios para que las entidades locales que las integran puedan ejercer las competencias y
prestar los servicios previstos en el artículo 15 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía
de la Autonomía Municipal de Extremadura, y los enumerados en los artículos 25 y 26 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, exigiendo que su prestación se lleve a cabo mediante gestión directa.