Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Mancomunidades. Ayudas. (2024063655)
Resolución de 17 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura, durante el ejercicio 2024.
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NÚMERO 215
Martes 5 de noviembre de 2024
57629
Teniendo en cuenta lo expuesto resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. El artículo 9.1 del Decreto del Presidente 39/2021, de 16 de julio, dispone que:
“Por resolución del titular de la secretaría general de la consejería competente en materia
de Administración Local se procederá a la convocatoria de las ayudas, estableciendo el plazo
para la presentación de las solicitudes por las mancomunidades integrales, que no podrá ser
inferior a quince días hábiles ni superior a dos meses, contados desde el día siguiente al de
la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la resolución y del extracto de la convocatoria previsto en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. La convocatoria, además, se publicará en el Portal de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal de Transparencia de
la Junta de Extremadura”.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 3.1 de las bases reguladoras, la convocatoria anual determinará expresamente el destino de las ayudas a conceder que podrán tener como destino
exclusivo la financiación de gastos corrientes, de inversiones o de ambos conceptos.
Esta convocatoria está autorizada previamente por acuerdo del Consejo de Gobierno, de
conformidad con el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, al superar los 900.000 euros.
Segundo. Las ayudas que contempla la presente resolución contribuyen al objetivo fundamental de fijación de la población en el medio rural, debido a la realidad demográfica de
nuestra Comunidad Autónoma, con un gran número de municipios con muy pocos habitantes,
que ha determinado que en nuestra Comunidad existan en la actualidad 30 mancomunidades
calificadas como integrales que prestan muchos de los servicios mínimos obligatorios que los
municipios de escasa población y recursos económicos no podrían prestarlos con un mínimo
de calidad. Por este motivo, esta actuación se considera una medida adecuada de la política
de la Junta de Extremadura ante el reto demográfico y territorial.
El importe total del presupuesto con destino al Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales en este ejercicio asciende a dos millones quinientos noventa mil trescientos
treinta y dos euros (2.590.332 €).
Este importe se distribuye para gastos corrientes por cuantía de dos millones doscientos noventa mil trescientos treinta y dos euros (2.290.332 €), y para inversiones, por cuantía de
trescientos mil euros (300.000 €) de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura para el año 2024. No obstante, la cuantía de los créditos presupuestarios a
los que se imputan las subvenciones convocadas podrá aumentarse hasta un 20 por ciento de
Martes 5 de noviembre de 2024
57629
Teniendo en cuenta lo expuesto resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. El artículo 9.1 del Decreto del Presidente 39/2021, de 16 de julio, dispone que:
“Por resolución del titular de la secretaría general de la consejería competente en materia
de Administración Local se procederá a la convocatoria de las ayudas, estableciendo el plazo
para la presentación de las solicitudes por las mancomunidades integrales, que no podrá ser
inferior a quince días hábiles ni superior a dos meses, contados desde el día siguiente al de
la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la resolución y del extracto de la convocatoria previsto en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. La convocatoria, además, se publicará en el Portal de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal de Transparencia de
la Junta de Extremadura”.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 3.1 de las bases reguladoras, la convocatoria anual determinará expresamente el destino de las ayudas a conceder que podrán tener como destino
exclusivo la financiación de gastos corrientes, de inversiones o de ambos conceptos.
Esta convocatoria está autorizada previamente por acuerdo del Consejo de Gobierno, de
conformidad con el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, al superar los 900.000 euros.
Segundo. Las ayudas que contempla la presente resolución contribuyen al objetivo fundamental de fijación de la población en el medio rural, debido a la realidad demográfica de
nuestra Comunidad Autónoma, con un gran número de municipios con muy pocos habitantes,
que ha determinado que en nuestra Comunidad existan en la actualidad 30 mancomunidades
calificadas como integrales que prestan muchos de los servicios mínimos obligatorios que los
municipios de escasa población y recursos económicos no podrían prestarlos con un mínimo
de calidad. Por este motivo, esta actuación se considera una medida adecuada de la política
de la Junta de Extremadura ante el reto demográfico y territorial.
El importe total del presupuesto con destino al Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales en este ejercicio asciende a dos millones quinientos noventa mil trescientos
treinta y dos euros (2.590.332 €).
Este importe se distribuye para gastos corrientes por cuantía de dos millones doscientos noventa mil trescientos treinta y dos euros (2.290.332 €), y para inversiones, por cuantía de
trescientos mil euros (300.000 €) de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura para el año 2024. No obstante, la cuantía de los créditos presupuestarios a
los que se imputan las subvenciones convocadas podrá aumentarse hasta un 20 por ciento de