Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Mancomunidades. Ayudas. (2024063655)
Resolución de 17 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura, durante el ejercicio 2024.
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NÚMERO 215
Martes 5 de noviembre de 2024
57631
Segundo. Actividades subvencionables.
1.
Se consideran gastos subvencionables, aquellos gastos que, siendo necesarios para el
cumplimiento de los fines de la mancomunidad, conforme a la memoria aportada, se devenguen durante el ejercicio presupuestario de 2024 y se abonen dentro de los periodos
de justificación previstos. De esta forma, se consideran subvencionables los gastos del
personal propio con dedicación exclusiva a los fines de la mancomunidad integral, los gastos corrientes y las inversiones de cualquier naturaleza, necesarios para el funcionamiento,
mantenimiento y/o mejora de las instalaciones y servicios mancomunados, así como los
gastos financieros derivados de la financiación de inversiones.
2. La ejecución de estos gastos deberá ajustarse a la distribución acordada en la resolución
de concesión, atendiendo a su naturaleza de gastos corrientes o inversiones, no pudiendo
compensarse unos conceptos con otros.
La distribución que se acuerde en la resolución de concesión tendrá en cuenta los límites
que, para cada tipo de gastos, corrientes o inversiones, vengan definidos en la solicitud.
Tercero. Mancomunidades beneficiarias y requisitos que han de cumplir.
1. P
odrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en esta resolución, las mancomunidades de municipios que, cumpliendo con los requisitos previstos en el Decreto 10/2021,
de 17 de marzo, por el que se establecen determinados requisitos mínimos para la calificación como integral de una mancomunidad de municipios de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, se encuentren calificadas como integrales por la consejería competente en
materia de Administración Local, a la fecha de la finalización del plazo de presentación de
solicitudes de las ayudas.
2. L
as mancomunidades integrales solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición
de beneficiarias en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura. Con arreglo a lo previsto en el apartado 7 del
artículo 12 de la citada ley, la justificación por las mancomunidades integrales solicitantes de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para acceder a la condición de
beneficiaria, se realizará mediante una declaración responsable de la persona que ostente la representación de la mancomunidad dirigida a la Dirección General de Administración Local y que se incluirá en la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo
con el modelo normalizado que se establece como anexo I en la presente resolución.
Martes 5 de noviembre de 2024
57631
Segundo. Actividades subvencionables.
1.
Se consideran gastos subvencionables, aquellos gastos que, siendo necesarios para el
cumplimiento de los fines de la mancomunidad, conforme a la memoria aportada, se devenguen durante el ejercicio presupuestario de 2024 y se abonen dentro de los periodos
de justificación previstos. De esta forma, se consideran subvencionables los gastos del
personal propio con dedicación exclusiva a los fines de la mancomunidad integral, los gastos corrientes y las inversiones de cualquier naturaleza, necesarios para el funcionamiento,
mantenimiento y/o mejora de las instalaciones y servicios mancomunados, así como los
gastos financieros derivados de la financiación de inversiones.
2. La ejecución de estos gastos deberá ajustarse a la distribución acordada en la resolución
de concesión, atendiendo a su naturaleza de gastos corrientes o inversiones, no pudiendo
compensarse unos conceptos con otros.
La distribución que se acuerde en la resolución de concesión tendrá en cuenta los límites
que, para cada tipo de gastos, corrientes o inversiones, vengan definidos en la solicitud.
Tercero. Mancomunidades beneficiarias y requisitos que han de cumplir.
1. P
odrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en esta resolución, las mancomunidades de municipios que, cumpliendo con los requisitos previstos en el Decreto 10/2021,
de 17 de marzo, por el que se establecen determinados requisitos mínimos para la calificación como integral de una mancomunidad de municipios de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, se encuentren calificadas como integrales por la consejería competente en
materia de Administración Local, a la fecha de la finalización del plazo de presentación de
solicitudes de las ayudas.
2. L
as mancomunidades integrales solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición
de beneficiarias en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura. Con arreglo a lo previsto en el apartado 7 del
artículo 12 de la citada ley, la justificación por las mancomunidades integrales solicitantes de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para acceder a la condición de
beneficiaria, se realizará mediante una declaración responsable de la persona que ostente la representación de la mancomunidad dirigida a la Dirección General de Administración Local y que se incluirá en la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo
con el modelo normalizado que se establece como anexo I en la presente resolución.