Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Mancomunidades. Ayudas. (2024063655)
Resolución de 17 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura, durante el ejercicio 2024.
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NÚMERO 215
Martes 5 de noviembre de 2024
57641
4) Copia auténtica de los justificantes documentales de los gastos y pagos relativos a
los costes de personal imputados a la actividad.
5) Certificación de la secretaría-intervención acreditativa del cumplimiento de las medidas de identidad, información y publicidad, en aquellas inversiones financiadas
mediante la ayuda concedida, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3
de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas
de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por
el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones, y fotografía de
la instalación de la placa o cartel informativo.
2. E
n todo caso, los gastos e inversiones que hayan de servir para la justificación de las ayudas, deberán estar completamente ejecutados en el ejercicio económico a que se refiere
la convocatoria y abonados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación
previsto en el resuelvo decimosegundo de esta resolución de convocatoria.
Decimosegundo. Justificación y control.
1. L
as mancomunidades integrales beneficiarias de estas subvenciones deberán justificar la
totalidad de la subvención concedida para gastos corrientes e inversiones, para lo cual
deberán remitir a la Junta de Extremadura dentro de los tres primeros meses del ejercicio
siguiente a la concesión de la ayuda, la siguiente documentación:
a) Certificación de la secretaría-intervención acreditativa del cumplimiento del fin de la
subvención concedida y que comprenda la relación de ingresos y gastos llevados a cabo
y su vinculación con la actuación subvencionada. La citada certificación deberá ajustarse al modelo que figura en el anexo VII de esta resolución.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos
propios u otras subvenciones o recursos, se incluirá en la relación de los ingresos y gastos el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.
b) Carta de pago del segundo cincuenta por ciento de la subvención abonada a la mancomunidad por la Junta de Extremadura o, en su defecto, justificante bancario acreditativo
de su ingreso en la mancomunidad.
c) Copia auténtica de las facturas y demás documentación de valor probatorio equivalente
con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y de sus pagos,
así como copia auténtica de los justificantes documentales de los gastos y pagos, relativos a los costes de personal, que acrediten la total ejecución del importe concedido de
la subvención para gastos corrientes e inversiones.
Martes 5 de noviembre de 2024
57641
4) Copia auténtica de los justificantes documentales de los gastos y pagos relativos a
los costes de personal imputados a la actividad.
5) Certificación de la secretaría-intervención acreditativa del cumplimiento de las medidas de identidad, información y publicidad, en aquellas inversiones financiadas
mediante la ayuda concedida, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3
de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas
de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por
el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones, y fotografía de
la instalación de la placa o cartel informativo.
2. E
n todo caso, los gastos e inversiones que hayan de servir para la justificación de las ayudas, deberán estar completamente ejecutados en el ejercicio económico a que se refiere
la convocatoria y abonados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación
previsto en el resuelvo decimosegundo de esta resolución de convocatoria.
Decimosegundo. Justificación y control.
1. L
as mancomunidades integrales beneficiarias de estas subvenciones deberán justificar la
totalidad de la subvención concedida para gastos corrientes e inversiones, para lo cual
deberán remitir a la Junta de Extremadura dentro de los tres primeros meses del ejercicio
siguiente a la concesión de la ayuda, la siguiente documentación:
a) Certificación de la secretaría-intervención acreditativa del cumplimiento del fin de la
subvención concedida y que comprenda la relación de ingresos y gastos llevados a cabo
y su vinculación con la actuación subvencionada. La citada certificación deberá ajustarse al modelo que figura en el anexo VII de esta resolución.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos
propios u otras subvenciones o recursos, se incluirá en la relación de los ingresos y gastos el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.
b) Carta de pago del segundo cincuenta por ciento de la subvención abonada a la mancomunidad por la Junta de Extremadura o, en su defecto, justificante bancario acreditativo
de su ingreso en la mancomunidad.
c) Copia auténtica de las facturas y demás documentación de valor probatorio equivalente
con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y de sus pagos,
así como copia auténtica de los justificantes documentales de los gastos y pagos, relativos a los costes de personal, que acrediten la total ejecución del importe concedido de
la subvención para gastos corrientes e inversiones.