Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Mancomunidades. Ayudas. (2024063655)
Resolución de 17 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura, durante el ejercicio 2024.
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NÚMERO 215
Martes 5 de noviembre de 2024
57640
c) Dos diputados o diputadas provinciales, uno o una por cada Diputación Provincial o personas en quienes deleguen.
d) Una persona en representación de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura o persona en quien delegue.
2. Las funciones de la secretaría son ejercidas por una persona funcionaria de la Dirección
General de Administración Local, pudiendo asistir a esta Comisión cuanto personal técnico
se considere conveniente con voz y sin voto.
3. Las personas que integren la Comisión de Valoración deberán estar debidamente nombradas y tener la adecuada publicidad de los mismos en el Diario Oficial de Extremadura con
anterioridad al inicio de sus actuaciones. En su designación se tendrá en cuenta criterios
de paridad.
4. La Comisión de Valoración se regirá en cuanto a su funcionamiento por lo dispuesto en la
normativa básica aplicable a los órganos colegiados dispuestos en la sección 3ª, del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Decimoprimero. Pago de la subvención.
1. El pago de la subvención con cargo a los presupuestos de la Junta de Extremadura se efectuará de la siguiente manera:
a) Un primer cincuenta por ciento con la concesión de la ayuda.
b) El cincuenta por ciento restante, una vez justificados gastos por un montante equivalente al pago del primer cincuenta por ciento de la cantidad concedida, para lo cual,
la secretaría-intervención de la mancomunidad deberá remitir, antes del día uno de
diciembre de 2024, la documentación que se relaciona a continuación:
1) Certificación de la Secretaría-Intervención acreditativa del cumplimiento del fin de
la subvención y que comprenda la relación de ingresos y gastos llevados a cabo y
su vinculación con la actuación subvencionada, que deberá ajustarse al modelo que
figura en el anexo VI de esta convocatoria.
2) Carta de pago del primer cincuenta por ciento de la subvención abonada a la mancomunidad por la Junta de Extremadura o, en su defecto, justificante bancario acreditativo de su ingreso en la mancomunidad.
3) Copia auténtica de las facturas y demás documentación de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así
como sus correspondientes justificantes de pago.
Martes 5 de noviembre de 2024
57640
c) Dos diputados o diputadas provinciales, uno o una por cada Diputación Provincial o personas en quienes deleguen.
d) Una persona en representación de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura o persona en quien delegue.
2. Las funciones de la secretaría son ejercidas por una persona funcionaria de la Dirección
General de Administración Local, pudiendo asistir a esta Comisión cuanto personal técnico
se considere conveniente con voz y sin voto.
3. Las personas que integren la Comisión de Valoración deberán estar debidamente nombradas y tener la adecuada publicidad de los mismos en el Diario Oficial de Extremadura con
anterioridad al inicio de sus actuaciones. En su designación se tendrá en cuenta criterios
de paridad.
4. La Comisión de Valoración se regirá en cuanto a su funcionamiento por lo dispuesto en la
normativa básica aplicable a los órganos colegiados dispuestos en la sección 3ª, del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Decimoprimero. Pago de la subvención.
1. El pago de la subvención con cargo a los presupuestos de la Junta de Extremadura se efectuará de la siguiente manera:
a) Un primer cincuenta por ciento con la concesión de la ayuda.
b) El cincuenta por ciento restante, una vez justificados gastos por un montante equivalente al pago del primer cincuenta por ciento de la cantidad concedida, para lo cual,
la secretaría-intervención de la mancomunidad deberá remitir, antes del día uno de
diciembre de 2024, la documentación que se relaciona a continuación:
1) Certificación de la Secretaría-Intervención acreditativa del cumplimiento del fin de
la subvención y que comprenda la relación de ingresos y gastos llevados a cabo y
su vinculación con la actuación subvencionada, que deberá ajustarse al modelo que
figura en el anexo VI de esta convocatoria.
2) Carta de pago del primer cincuenta por ciento de la subvención abonada a la mancomunidad por la Junta de Extremadura o, en su defecto, justificante bancario acreditativo de su ingreso en la mancomunidad.
3) Copia auténtica de las facturas y demás documentación de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así
como sus correspondientes justificantes de pago.