Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Mancomunidades. Ayudas. (2024063655)
Resolución de 17 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura, durante el ejercicio 2024.
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NÚMERO 215
Martes 5 de noviembre de 2024
57642
2. Sin perjuicio de las competencias atribuidas expresamente a la Intervención General de la
Junta de Extremadura, la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta
de Extremadura establecerá el seguimiento y control de las actividades subvencionadas,
comprometiéndose las mancomunidades a facilitar la información y documentación correspondiente, y de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, respecto
a los procedimientos de control financiero, reintegro, revisión de actos administrativos y
obligación de colaboración.
Decimotercero. Pérdida del derecho al cobro y reintegro.
1. Procederá la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida del derecho a la
percepción de la subvención o, cuando corresponda, el reintegro de las cantidades percibidas, en los casos que se establecen en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en
las previstas en el Decreto del Presidente regulador de estas ayudas o por incumplimiento
de las condiciones fijadas en la resolución de concesión de la subvención y, en especial, las
siguientes:
a) Obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello.
b) La pérdida de la calificación como integral de la mancomunidad o el incumplimiento de
la finalidad para la que la subvención fue concedida.
c) El incumplimiento de la obligación de justificación.
d) Obstaculización de la labor inspectora de la Administración.
e) El incumplimiento de la obligación de destino referida en el resuelvo cuarto letra i) de
esta convocatoria, que se producirá, en todo caso, con la enajenación o el gravamen del
bien, en los términos establecidos en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
f) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
2. Q
ueda de cuenta de la mancomunidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria
para la total ejecución de la actividad subvencionada, procediendo el reintegro parcial de
la subvención concedida, únicamente, por el importe que rebase el coste total de dicha
actividad.
En el cómputo del importe de la actividad ejecutada para gastos corrientes o inversiones
no se admitirá la compensación de ambas partidas.
3. En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud del Decreto del Presidente
39/2021, de 16 de julio, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o re-
Martes 5 de noviembre de 2024
57642
2. Sin perjuicio de las competencias atribuidas expresamente a la Intervención General de la
Junta de Extremadura, la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta
de Extremadura establecerá el seguimiento y control de las actividades subvencionadas,
comprometiéndose las mancomunidades a facilitar la información y documentación correspondiente, y de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, respecto
a los procedimientos de control financiero, reintegro, revisión de actos administrativos y
obligación de colaboración.
Decimotercero. Pérdida del derecho al cobro y reintegro.
1. Procederá la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida del derecho a la
percepción de la subvención o, cuando corresponda, el reintegro de las cantidades percibidas, en los casos que se establecen en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en
las previstas en el Decreto del Presidente regulador de estas ayudas o por incumplimiento
de las condiciones fijadas en la resolución de concesión de la subvención y, en especial, las
siguientes:
a) Obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello.
b) La pérdida de la calificación como integral de la mancomunidad o el incumplimiento de
la finalidad para la que la subvención fue concedida.
c) El incumplimiento de la obligación de justificación.
d) Obstaculización de la labor inspectora de la Administración.
e) El incumplimiento de la obligación de destino referida en el resuelvo cuarto letra i) de
esta convocatoria, que se producirá, en todo caso, con la enajenación o el gravamen del
bien, en los términos establecidos en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
f) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
2. Q
ueda de cuenta de la mancomunidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria
para la total ejecución de la actividad subvencionada, procediendo el reintegro parcial de
la subvención concedida, únicamente, por el importe que rebase el coste total de dicha
actividad.
En el cómputo del importe de la actividad ejecutada para gastos corrientes o inversiones
no se admitirá la compensación de ambas partidas.
3. En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud del Decreto del Presidente
39/2021, de 16 de julio, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o re-