Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Mancomunidades. Ayudas. (2024063655)
Resolución de 17 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura, durante el ejercicio 2024.
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NÚMERO 215
Martes 5 de noviembre de 2024
57637
de la fecha en que el citado personal de plantilla comenzó a prestar sus servicios en la
mancomunidad y señalando el periodo de tiempo de prestación de servicios a la mancomunidad, según el anexo V de la presente resolución.
En el caso de que exista personal trabajador fijo discontinuo, deberá aportarse, además,
certificación en la que se indique el número de meses en que presta servicios ese personal trabajador en el periodo de los doce meses anteriores a la fecha de fin de solicitud
de la subvención.
h) C
opia auténtica de la documentación justificativa del abono de los costes a la Seguridad
Social del personal de la plantilla de la mancomunidad integral, correspondiente a los
tres meses inmediatamente anteriores a aquel en el que se solicita la subvención.
4. En cuanto a la acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la
Hacienda Estatal y Autonómica, así como con la Seguridad Social, la mancomunidad solicitante deberá manifestar expresamente en la solicitud de la ayuda su voluntad para que, en
su caso, el órgano gestor recabe de oficio las certificaciones oportunas o, por el contrario,
la interesada deberá aportar dichas certificaciones con la solicitud, de acuerdo con los artículos 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de noviembre, General Tributaria, y 12.8 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Administración Local. De conformidad
con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, deberán ser presentadas por medios electrónicos.
Su presentación podrá realizarse en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el
artículo 16.4 a) de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La solicitud y los modelos de certificación incluidos en esta resolución estarán disponibles
en la siguiente dirección de Internet:
https://www.juntaex.es/w/0620122
6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, se requerirá a la mancomunidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su
solicitud, dictándose la resolución correspondiente en los términos previstos en el artículo
21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Noveno. Instrucción del procedimiento, resolución, publicidad y régimen de recursos.
1. La instrucción y ordenación del procedimiento para la concesión de estas ayudas corresponde a la Dirección General de Administración Local, que realizará de oficio cuantas actua-
Martes 5 de noviembre de 2024
57637
de la fecha en que el citado personal de plantilla comenzó a prestar sus servicios en la
mancomunidad y señalando el periodo de tiempo de prestación de servicios a la mancomunidad, según el anexo V de la presente resolución.
En el caso de que exista personal trabajador fijo discontinuo, deberá aportarse, además,
certificación en la que se indique el número de meses en que presta servicios ese personal trabajador en el periodo de los doce meses anteriores a la fecha de fin de solicitud
de la subvención.
h) C
opia auténtica de la documentación justificativa del abono de los costes a la Seguridad
Social del personal de la plantilla de la mancomunidad integral, correspondiente a los
tres meses inmediatamente anteriores a aquel en el que se solicita la subvención.
4. En cuanto a la acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la
Hacienda Estatal y Autonómica, así como con la Seguridad Social, la mancomunidad solicitante deberá manifestar expresamente en la solicitud de la ayuda su voluntad para que, en
su caso, el órgano gestor recabe de oficio las certificaciones oportunas o, por el contrario,
la interesada deberá aportar dichas certificaciones con la solicitud, de acuerdo con los artículos 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de noviembre, General Tributaria, y 12.8 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Administración Local. De conformidad
con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, deberán ser presentadas por medios electrónicos.
Su presentación podrá realizarse en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el
artículo 16.4 a) de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La solicitud y los modelos de certificación incluidos en esta resolución estarán disponibles
en la siguiente dirección de Internet:
https://www.juntaex.es/w/0620122
6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, se requerirá a la mancomunidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su
solicitud, dictándose la resolución correspondiente en los términos previstos en el artículo
21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Noveno. Instrucción del procedimiento, resolución, publicidad y régimen de recursos.
1. La instrucción y ordenación del procedimiento para la concesión de estas ayudas corresponde a la Dirección General de Administración Local, que realizará de oficio cuantas actua-