Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Mancomunidades. Ayudas. (2024063655)
Resolución de 17 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura, durante el ejercicio 2024.
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NÚMERO 215
Martes 5 de noviembre de 2024
57638
ciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos
en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. U
na vez finalizado el plazo de subsanación y mejora de solicitudes, aquellas que cumplan
con los requisitos establecidos en esta convocatoria serán informadas por el Servicio de
Coordinación de Financiación Local con la colaboración de una persona representante de
cada una de las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, y de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura. El informe versará sobre el grado de cumplimiento
de los requisitos señalados en el resuelvo tercero de la presente resolución y verificará
para cada mancomunidad si concurren las circunstancias previstas en el resuelvo sexto de
la misma.
3. El citado informe, junto con las solicitudes y demás documentación presentada, se elevará
a la Comisión de Valoración a que se refiere el resuelvo décimo de la presente resolución,
que evaluará los expedientes y determinará la cuantía a conceder en el plazo máximo de
un mes a contar desde la fecha de remisión del informe del Servicio de Coordinación de
Administración Local.
4. La Comisión de Valoración levantará acta de la sesión en la que se contenga el resultado
de la valoración realizada, detallando la cuantía propuesta para cada mancomunidad por
cada criterio de modulación y diferenciando el destino de la ayuda a gastos corrientes o
inversiones. La citada evaluación se hará dentro de los límites establecidos en el resuelvo
quinto de esta resolución de convocatoria y del crédito dispuesto en la misma.
5. La Dirección General de Administración Local, a la vista del expediente y del acta de la
Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada, que
no podrá separarse del acta de la Comisión de Valoración.
6. La concesión de estas ayudas se realizará mediante resolución del Secretario General de
la Consejería de Presidencia, Interior y Dialogo Social de la Junta de Extremadura y se notificará en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de la publicación de la presente
resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de notificación de
la resolución expresa legitima a la mancomunidad interesada para entenderla desestimada
por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. La resolución de concesión se motivará con referencia al cumplimiento de los requisitos
legal y reglamentariamente establecidos debiendo, en todo caso, quedar acreditado en el
procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. Se especificará expresa-
Martes 5 de noviembre de 2024
57638
ciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos
en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. U
na vez finalizado el plazo de subsanación y mejora de solicitudes, aquellas que cumplan
con los requisitos establecidos en esta convocatoria serán informadas por el Servicio de
Coordinación de Financiación Local con la colaboración de una persona representante de
cada una de las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, y de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura. El informe versará sobre el grado de cumplimiento
de los requisitos señalados en el resuelvo tercero de la presente resolución y verificará
para cada mancomunidad si concurren las circunstancias previstas en el resuelvo sexto de
la misma.
3. El citado informe, junto con las solicitudes y demás documentación presentada, se elevará
a la Comisión de Valoración a que se refiere el resuelvo décimo de la presente resolución,
que evaluará los expedientes y determinará la cuantía a conceder en el plazo máximo de
un mes a contar desde la fecha de remisión del informe del Servicio de Coordinación de
Administración Local.
4. La Comisión de Valoración levantará acta de la sesión en la que se contenga el resultado
de la valoración realizada, detallando la cuantía propuesta para cada mancomunidad por
cada criterio de modulación y diferenciando el destino de la ayuda a gastos corrientes o
inversiones. La citada evaluación se hará dentro de los límites establecidos en el resuelvo
quinto de esta resolución de convocatoria y del crédito dispuesto en la misma.
5. La Dirección General de Administración Local, a la vista del expediente y del acta de la
Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada, que
no podrá separarse del acta de la Comisión de Valoración.
6. La concesión de estas ayudas se realizará mediante resolución del Secretario General de
la Consejería de Presidencia, Interior y Dialogo Social de la Junta de Extremadura y se notificará en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de la publicación de la presente
resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de notificación de
la resolución expresa legitima a la mancomunidad interesada para entenderla desestimada
por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. La resolución de concesión se motivará con referencia al cumplimiento de los requisitos
legal y reglamentariamente establecidos debiendo, en todo caso, quedar acreditado en el
procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. Se especificará expresa-