Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Plan Infoex. (2024040227)
Decreto 136/2024, de 29 de octubre, por el que se modifica el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX).
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NÚMERO 215
Martes 5 de noviembre de 2024
57546
a) Elevar propuestas al Comité de Dirección sobre planificación del operativo de lucha
contra incendios forestales.
b) Fijar las prioridades y asignar los medios pertenecientes a las distintas Administra
ciones Públicas en los incendios que lo requieran.
c) Informar al Comité de Dirección sobre la evolución de la campaña, o de incendios
determinados cuando sea requerido al efecto.
d) Informar al Comité de Dirección del Plan de Emergencias de Protección Civil a través
del 1-1-2 del Nivel de Operatividad del incendio correspondiente”.
Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 13, que queda redactado como sigue:
“Artículo 13. Bomberas y Bomberos Forestales Coordinadores.
1. Los Bomberos y Bomberas Forestales Coordinadores dependerán de la Consejería com
petente en materia de incendios forestales y serán, con carácter general, y de confor
midad con lo dispuesto en los artículos 46.2 y 47.1 de la Ley 43/2003, de 21 de no
viembre, de Montes, las Directoras y Directores Técnicos de la extinción de los incendios
iniciados en su zona de coordinación, salvo en aquellos que se juzgue innecesario por su
pequeña entidad, y aquellos que, por sus características, se estime conveniente que la
dirección técnica de extinción la asuman los Coordinadores o Coordinadoras Regionales.
Igualmente, serán los Directores y Directoras Técnicas de la extinción de aquellos incen
dios iniciados fuera de su zona de coordinación que, por sus características, se estime
conveniente a requerimiento del Coordinador o Coordinadora Regional de guardia”.
Siete. Se modifica el artículo 16, que queda redactado como sigue:
“Artículo 16. Dirección Técnica de la Extinción.
1. A efectos de este decreto, la dirección técnica de la extinción de los incendios corres
ponde a:
— Coordinadores Regionales: Asumirán la dirección técnica de la extinción para aque
llos incendios que hayan sido declarados Nivel 2 o a los que, por sus características,
se estime conveniente.
Cuando las circunstancias lo requieran, quienes ostenten la Dirección del COR o la
Jefatura de Servicio de Prevención y Extinción de Incendios podrán asumir la direc
ción técnica de la extinción, siempre que cumplan con los requisitos indicados en el
artículo 17 del presente decreto.
Martes 5 de noviembre de 2024
57546
a) Elevar propuestas al Comité de Dirección sobre planificación del operativo de lucha
contra incendios forestales.
b) Fijar las prioridades y asignar los medios pertenecientes a las distintas Administra
ciones Públicas en los incendios que lo requieran.
c) Informar al Comité de Dirección sobre la evolución de la campaña, o de incendios
determinados cuando sea requerido al efecto.
d) Informar al Comité de Dirección del Plan de Emergencias de Protección Civil a través
del 1-1-2 del Nivel de Operatividad del incendio correspondiente”.
Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 13, que queda redactado como sigue:
“Artículo 13. Bomberas y Bomberos Forestales Coordinadores.
1. Los Bomberos y Bomberas Forestales Coordinadores dependerán de la Consejería com
petente en materia de incendios forestales y serán, con carácter general, y de confor
midad con lo dispuesto en los artículos 46.2 y 47.1 de la Ley 43/2003, de 21 de no
viembre, de Montes, las Directoras y Directores Técnicos de la extinción de los incendios
iniciados en su zona de coordinación, salvo en aquellos que se juzgue innecesario por su
pequeña entidad, y aquellos que, por sus características, se estime conveniente que la
dirección técnica de extinción la asuman los Coordinadores o Coordinadoras Regionales.
Igualmente, serán los Directores y Directoras Técnicas de la extinción de aquellos incen
dios iniciados fuera de su zona de coordinación que, por sus características, se estime
conveniente a requerimiento del Coordinador o Coordinadora Regional de guardia”.
Siete. Se modifica el artículo 16, que queda redactado como sigue:
“Artículo 16. Dirección Técnica de la Extinción.
1. A efectos de este decreto, la dirección técnica de la extinción de los incendios corres
ponde a:
— Coordinadores Regionales: Asumirán la dirección técnica de la extinción para aque
llos incendios que hayan sido declarados Nivel 2 o a los que, por sus características,
se estime conveniente.
Cuando las circunstancias lo requieran, quienes ostenten la Dirección del COR o la
Jefatura de Servicio de Prevención y Extinción de Incendios podrán asumir la direc
ción técnica de la extinción, siempre que cumplan con los requisitos indicados en el
artículo 17 del presente decreto.