Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Plan Infoex. (2024040227)
Decreto 136/2024, de 29 de octubre, por el que se modifica el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX).
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 215
Martes 5 de noviembre de 2024



57546

a) Elevar propuestas al Comité de Dirección sobre planificación del operativo de lucha
contra incendios forestales.



b) Fijar las prioridades y asignar los medios pertenecientes a las distintas Administra­
ciones Públicas en los incendios que lo requieran.



c) Informar al Comité de Dirección sobre la evolución de la campaña, o de incendios
determinados cuando sea requerido al efecto.



d) Informar al Comité de Dirección del Plan de Emergencias de Protección Civil a través
del 1-1-2 del Nivel de Operatividad del incendio correspondiente”.

Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 13, que queda redactado como sigue:
“Artículo 13. Bomberas y Bomberos Forestales Coordinadores.
1. Los Bomberos y Bomberas Forestales Coordinadores dependerán de la Consejería com­
petente en materia de incendios forestales y serán, con carácter general, y de confor­
midad con lo dispuesto en los artículos 46.2 y 47.1 de la Ley 43/2003, de 21 de no­
viembre, de Montes, las Directoras y Directores Técnicos de la extinción de los incendios
iniciados en su zona de coordinación, salvo en aquellos que se juzgue innecesario por su
pequeña entidad, y aquellos que, por sus características, se estime conveniente que la
dirección técnica de extinción la asuman los Coordinadores o Coordinadoras Regionales.
Igualmente, serán los Directores y Directoras Técnicas de la extinción de aquellos incen­
dios iniciados fuera de su zona de coordinación que, por sus características, se estime
conveniente a requerimiento del Coordinador o Coordinadora Regional de guardia”.
Siete. Se modifica el artículo 16, que queda redactado como sigue:
“Artículo 16. Dirección Técnica de la Extinción.
1. A efectos de este decreto, la dirección técnica de la extinción de los incendios corres­
ponde a:


— Coordinadores Regionales: Asumirán la dirección técnica de la extinción para aque­
llos incendios que hayan sido declarados Nivel 2 o a los que, por sus características,
se estime conveniente.



Cuando las circunstancias lo requieran, quienes ostenten la Dirección del COR o la
Jefatura de Servicio de Prevención y Extinción de Incendios podrán asumir la direc­
ción técnica de la extinción, siempre que cumplan con los requisitos indicados en el
artículo 17 del presente decreto.