Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Plan Infoex. (2024040227)
Decreto 136/2024, de 29 de octubre, por el que se modifica el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX).
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NÚMERO 215
Martes 5 de noviembre de 2024

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Cuatro. Se modifica el artículo 11, que queda redactado como sigue:
“Artículo 11. Centro Operativo Regional (C.O.R).
1. E
 l Centro Operativo Regional es el lugar desde donde se planifica y coordina la defensa
contra los incendios forestales en el ámbito regional, así como el seguimiento y evalua­
ción general del operativo del Plan INFOEX.
2. La Dirección del Centro Operativo Regional asumirá la gestión integral del Operativo a
escala Regional.
3. El Centro Operativo Regional es la sede del Mando Directivo del Plan INFOEX. En él se
integran las emisoras provinciales de Cáceres y Badajoz. En este centro se gestionará
toda la información de los incendios forestales que se originen en la Comunidad Autó­
noma de Extremadura y, en función de ella, los Coordinadores/as Regionales de guardia
tomarán las medidas que consideren oportunas en orden a la atención y debida gestión
de estos.
4. Las emisoras provinciales funcionarán las 24 horas del día durante las Épocas de Peligro
Alto y de Peligro Medio de incendios.
5. La información, referente a incendios forestales, recibida en el Centro de Urgencias y
Emergencias 112 de Extremadura, será transmitida a las correspondientes emisoras
provinciales, las cuales, recíprocamente, darán cumplida respuesta al 112”.
Cinco. Se modifica el artículo 12, que queda redactado como sigue:
“Artículo 12. Mando Directivo.
1. El Mando Directivo estará formado por las personas titulares de las Coordinaciones Re­
gionales, las personas titulares de las Direcciones del COR, y la persona que ostente la
Jefatura de Servicio de Prevención y Extinción de Incendios. Sus funciones se extende­
rán todo el año.
2. Las personas integrantes del Mando Directivo tendrán plena atribución en orden a la
movilización de los medios de la Junta de Extremadura, de las Diputaciones Provincia­
les, de las Mancomunidades de Municipios y de los Ayuntamientos en todos sus Parques,
así como para solicitar la movilización de los medios pertenecientes al Estado.
3. Tendrán, además de otras que se le puedan encomendar, las siguientes funciones y
responsabilidades: