Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Plan Infoex. (2024040227)
Decreto 136/2024, de 29 de octubre, por el que se modifica el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX).
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NÚMERO 215
57547
Martes 5 de noviembre de 2024
—
Personal Bombero Forestal Coordinador: Para aquellos incendios iniciados en su
Zona de Coordinación a los que asista, o en los que, estando fuera de su zona de
coordinación y, por sus características, se estime conveniente a requerimiento del
Coordinador Regional de guardia.
Este personal podrá asumir la dirección técnica de la extinción de aquellos incendios
que hayan sido declarados Nivel 2 en estado “estabilizado” o “controlado”. A demás,
de manera excepcional, podrá asumir la dirección técnica de la extinción para aque
llos incendios que hayan sido declarados Nivel 2 en estado “activo” cuando exista en
la Comunidad Autónoma simultaneidad de incendios declarados con este nivel.
— Agente del Medio Natural: Para aquellos incendios iniciados en su Subzona de Actua
ción, o en los que, estando fuera de su Subzona de Actuación y, por sus característi
cas, se estime conveniente a requerimiento del Bombero/a Forestal Coordinador/a.
2. Temporalmente se podrán atribuir las funciones de dirección técnica de los trabajos de
extinción de los incendios forestales, incluidas las que correspondan a los miembros del
Mando Directivo, a personal técnico de la Dirección General con competencias en mate
ria de incendios forestales que cumplan con los requisitos señalados anteriormente”.
Ocho. En el artículo 4 y anexo I se modifica la denominación de la Zona de Coordinación
en Época de Peligro Alto “Zona 8. Cáceres - Sierra de San Pedro”, pasando a denominarse
“Zona 8. Cáceres Centro”.
Nueve. En el artículo 4 y anexo II se modifica la denominación de la Zona de Coordinación
en Época de Peligro Bajo y en Época de Peligro medio “Zona 4. Badajoz Centro - Cáceres Sierra de San Pedro”, pasando a denominarse “Zona 4. Badajoz Centro - Cáceres Centro”.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
Mérida, 29 de octubre de 2024.
El Consejero de Gestión Forestal y
Mundo Rural,
La Presidenta de la Junta de
Extremadura,
IGNACIO HIGUERO DE JUAN
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
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Martes 5 de noviembre de 2024
—
Personal Bombero Forestal Coordinador: Para aquellos incendios iniciados en su
Zona de Coordinación a los que asista, o en los que, estando fuera de su zona de
coordinación y, por sus características, se estime conveniente a requerimiento del
Coordinador Regional de guardia.
Este personal podrá asumir la dirección técnica de la extinción de aquellos incendios
que hayan sido declarados Nivel 2 en estado “estabilizado” o “controlado”. A demás,
de manera excepcional, podrá asumir la dirección técnica de la extinción para aque
llos incendios que hayan sido declarados Nivel 2 en estado “activo” cuando exista en
la Comunidad Autónoma simultaneidad de incendios declarados con este nivel.
— Agente del Medio Natural: Para aquellos incendios iniciados en su Subzona de Actua
ción, o en los que, estando fuera de su Subzona de Actuación y, por sus característi
cas, se estime conveniente a requerimiento del Bombero/a Forestal Coordinador/a.
2. Temporalmente se podrán atribuir las funciones de dirección técnica de los trabajos de
extinción de los incendios forestales, incluidas las que correspondan a los miembros del
Mando Directivo, a personal técnico de la Dirección General con competencias en mate
ria de incendios forestales que cumplan con los requisitos señalados anteriormente”.
Ocho. En el artículo 4 y anexo I se modifica la denominación de la Zona de Coordinación
en Época de Peligro Alto “Zona 8. Cáceres - Sierra de San Pedro”, pasando a denominarse
“Zona 8. Cáceres Centro”.
Nueve. En el artículo 4 y anexo II se modifica la denominación de la Zona de Coordinación
en Época de Peligro Bajo y en Época de Peligro medio “Zona 4. Badajoz Centro - Cáceres Sierra de San Pedro”, pasando a denominarse “Zona 4. Badajoz Centro - Cáceres Centro”.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
Mérida, 29 de octubre de 2024.
El Consejero de Gestión Forestal y
Mundo Rural,
La Presidenta de la Junta de
Extremadura,
IGNACIO HIGUERO DE JUAN
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
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