Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Actividad Comercial. Subvenciones. (2024040218)
Decreto 130/2024, de 15 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del comercio a través de acciones agrupadas de dinamización comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente a los ejercicios 2024-2025.
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NÚMERO 215
Martes 5 de noviembre de 2024
57496
a) Realización de cócteles y análogos.
b) Premios y regalos promocionales.
c) Alquiler de locales.
d) Adquisición de mobiliario urbano y equipamiento.
e) G
astos de personal propio del solicitante, así como los gastos que no estén directamente relacionados con la realización de la actividad subvencionada.
f) Iluminación navideña de las zonas comerciales.
g) Gastos en formación.
h) Los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, las recargos y sanciones
administrativas y penales, los gastos de procedimientos judiciales, así como cualquier
otro recogido con tal carácter en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de Extremadura.
3. D
e acuerdo con lo previsto en el artículo 64.1.c) del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24
de junio, el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
y el artículo 36.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se considera subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación. A tal efecto, las asociaciones, federaciones y confederaciones presentarán junto con la solicitud, la declaración
responsable que figura como anexo I donde conste expresamente la exención del Impuesto
sobre el Valor Añadido. De no aportar esta declaración responsable, no se considerará un
gasto subvencionable.
4. E
n aplicación de la opción de costes simplificados prevista en el artículo 54.1.a) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, los
costes indirectos recogidos en el proyecto se fijan en el importe resultante de aplicar un
tipo fijo del 3 % sobre los costes directos subvencionables recogidos en el punto 1 de este
mismo artículo.
5. L
a entidad beneficiaria podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad subvencionable, siempre que se realicen en condiciones normales de mercado, debiendo, en todo caso,
estar sujeta la subcontratación a lo establecido en el artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, además, en el
resto de normas que resulten de aplicación.
Martes 5 de noviembre de 2024
57496
a) Realización de cócteles y análogos.
b) Premios y regalos promocionales.
c) Alquiler de locales.
d) Adquisición de mobiliario urbano y equipamiento.
e) G
astos de personal propio del solicitante, así como los gastos que no estén directamente relacionados con la realización de la actividad subvencionada.
f) Iluminación navideña de las zonas comerciales.
g) Gastos en formación.
h) Los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, las recargos y sanciones
administrativas y penales, los gastos de procedimientos judiciales, así como cualquier
otro recogido con tal carácter en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de Extremadura.
3. D
e acuerdo con lo previsto en el artículo 64.1.c) del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24
de junio, el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
y el artículo 36.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se considera subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación. A tal efecto, las asociaciones, federaciones y confederaciones presentarán junto con la solicitud, la declaración
responsable que figura como anexo I donde conste expresamente la exención del Impuesto
sobre el Valor Añadido. De no aportar esta declaración responsable, no se considerará un
gasto subvencionable.
4. E
n aplicación de la opción de costes simplificados prevista en el artículo 54.1.a) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, los
costes indirectos recogidos en el proyecto se fijan en el importe resultante de aplicar un
tipo fijo del 3 % sobre los costes directos subvencionables recogidos en el punto 1 de este
mismo artículo.
5. L
a entidad beneficiaria podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad subvencionable, siempre que se realicen en condiciones normales de mercado, debiendo, en todo caso,
estar sujeta la subcontratación a lo establecido en el artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, además, en el
resto de normas que resulten de aplicación.