Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Actividad Comercial. Subvenciones. (2024040218)
Decreto 130/2024, de 15 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del comercio a través de acciones agrupadas de dinamización comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente a los ejercicios 2024-2025.
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NÚMERO 215
Martes 5 de noviembre de 2024

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b) Cartelería, folletos etc, incluyendo los gastos de diseño, imprenta y reparto.
c) Arrendamiento de bienes y equipos (carpas, stands, sonido, etc).
d) Contratación externa para determinadas actividades como animación, vigilancia, seguridad, limpieza, seguros, montaje de instalaciones necesarias para el desarrollo de la
actividad.
e) G
 uías comerciales digitales, con un límite de gasto de 2.000 euros.
f) Material propagandístico o merchandising, incluido el diseño y adquisición de bolsas
reutilizables, en el que se identifique el nombre del proyecto o evento dinamizador para
el que se solicita la ayuda, así como, los logos de las entidades que intervienen en su
cofinanciación en el propio artículo, con un límite de gasto del 40% del importe máximo
de la ayuda, según los tramos establecidos en el artículo 4 del decreto. A la recepción del
citado material, y al objeto de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 12.3.e)
del decreto, la entidad debe acreditar con material gráfico suficiente la existencia del
material propagandístico o merchandising adquirido.
g) Puesta en marcha de Marketplace.
h) D
 esarrollo e implementación software dirigido a captar clientes, incluidos los dispositivos de uso colectivo que sean necesarios para la puesta en funcionamiento del proyecto. En ningún caso serán subvencionables aquellos equipos que vayan destinados al uso
individual. En este tipo de actuaciones deberán estar destinadas, al menos en un 50%,
a empresas que ejerzan la actividad comercial minorista.
i) Programas de fidelización de clientes a través de plataformas, aplicaciones o cualquier
tipo de herramienta tecnológica.
j) Decoración de las empresas participantes en el proyecto (establecimientos particulares,
centros comerciales) o bien de los espacios en los que se desarrollará el evento para el
que se solicita la ayuda (pasarelas, stands, …), con un límite de gasto del 40% del importe máximo de la ayuda, según los tramos establecidos en el artículo 4 del decreto.
k) Sistemas inteligentes en áreas comerciales que utilicen tecnologías como la inteligencia
artificial o el procesamiento de datos para ayudar a analizar la información de manera
sofisticada y tomar decisiones en base a dicha información.
2. S
 in perjuicio de lo anterior y con carácter general, tendrán la consideración de gastos excluidos, los siguientes: