Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Actividad Comercial. Subvenciones. (2024040218)
Decreto 130/2024, de 15 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del comercio a través de acciones agrupadas de dinamización comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente a los ejercicios 2024-2025.
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NÚMERO 215
Martes 5 de noviembre de 2024

57494

b) Línea 2: dirigida a asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio que
cumplan los siguientes requisitos:


— Que estén constituidas como entidades sin ánimo de lucro, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.



— Que desarrollen su actividad dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.



— Que más del 50% de los socios sean empresarios cuya actividad principal se encuadre dentro de las agrupaciones 64 (Comercio al por menor de productos alimenticios,
bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes), 65 (Comercio al por
menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes) y grupo 663 (Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente) del Impuesto de Actividades Económicas.



— Que más del 80 % de los socios tengan la categoría de pequeña y mediana empresa.

2. A
 demás, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 3. Gastos elegibles y excluidos.
1. A los efectos de este decreto, se consideran gastos subvencionables aquellos que de forma
indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se realicen dentro de
los plazos fijados en estas bases reguladoras y reúnan los requisitos establecidos en ellas.
Los gastos subvencionables se clasifican en costes directos, es decir, aquellos que se pueden asignar de manera clara a las unidades que constituyen el proyecto y que se determinan con base en su coste real, y costes indirectos, aquellos que afectan de forma genérica
al proyecto y que se determinan con base en el método de costes simplificados establecido
en el artículo 54.a) del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de junio de 2021 (en adelante, RDC).
Tendrán la consideración de gastos directos y elegibles, los gastos relacionados con el desarrollo de la actividad, tales como:
a) Difusión publicitaria. Con independencia de que se solicite ayuda para gastos en difusión publicitaria, el proyecto subvencionado debe ser objeto de difusión al menos en
redes sociales y, asimismo, deberá acreditarse adecuada y suficientemente su efectiva
ejecución (material gráfico y/o links) en la memoria justificativa, requerida en virtud del
nuevo apartado 3.g) del artículo 12.