Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Actividad Comercial. Subvenciones. (2024040218)
Decreto 130/2024, de 15 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del comercio a través de acciones agrupadas de dinamización comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente a los ejercicios 2024-2025.
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NÚMERO 215
Martes 5 de noviembre de 2024
57493
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. E
l presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para el
desarrollo de acciones agrupadas para el desarrollo de proyectos de animación comercial
con la finalidad de dinamizar, promocionar el comercio extremeño y fomentar el asociacionismo comercial, así como realizar su primera convocatoria.
2. A los efectos del presente decreto se entiende por acciones agrupadas para el desarrollo
de proyectos de animación comercial, cualquier acción de promoción y dinamización del
comercio local, que se desarrolle de forma conjunta con otros comercios y con otros sectores, buscando sinergias para incrementar su posicionamiento, atraer a los consumidores e
incentivar la demanda y poder así competir con otros formatos comerciales. Será requisito
indispensable que exista una implicación activa de los comercios y de las demás empresas
participantes en el proyecto que suponga un valor añadido para incentivar las ventas.
Esta implicación activa de los comercios debe ponerse de manifiesto en la publicidad obligatoria previa al desarrollo del evento, y concretarse de forma diferenciada en la memoria
descriptiva del proyecto (punto 6 del anexo II), asimismo, deberá acreditarse con material
gráfico suficiente su efectiva ejecución durante el desarrollo del evento en la memoria justificativa requerida en virtud del nuevo apartado 3.g) del artículo 12.
3. En el caso de que participen empresas de otros sectores (hostelería, turismo, ocio, gastronomía u otros servicios), al menos el 50% de las empresas participantes deben ser
empresas locales y deberán tener como actividad principal el comercio minorista, entendiéndose como tal, las actividades encuadradas dentro de las agrupaciones del Impuesto
de Actividades Económicas 64 (comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y
tabaco realizado en establecimientos permanentes), 65 (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes) y grupo 663
(Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente) del Impuesto
de Actividades Económicas. En el caso de proyectos con carácter supramunicipal, se entenderá como empresas locales las que estén ubicadas en los municipios participantes.
Artículo 2. Líneas de ayuda y requisitos para ser beneficiarios.
1. E
xisten dos líneas de ayudas:
a) Línea 1: dirigida a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Martes 5 de noviembre de 2024
57493
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. E
l presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para el
desarrollo de acciones agrupadas para el desarrollo de proyectos de animación comercial
con la finalidad de dinamizar, promocionar el comercio extremeño y fomentar el asociacionismo comercial, así como realizar su primera convocatoria.
2. A los efectos del presente decreto se entiende por acciones agrupadas para el desarrollo
de proyectos de animación comercial, cualquier acción de promoción y dinamización del
comercio local, que se desarrolle de forma conjunta con otros comercios y con otros sectores, buscando sinergias para incrementar su posicionamiento, atraer a los consumidores e
incentivar la demanda y poder así competir con otros formatos comerciales. Será requisito
indispensable que exista una implicación activa de los comercios y de las demás empresas
participantes en el proyecto que suponga un valor añadido para incentivar las ventas.
Esta implicación activa de los comercios debe ponerse de manifiesto en la publicidad obligatoria previa al desarrollo del evento, y concretarse de forma diferenciada en la memoria
descriptiva del proyecto (punto 6 del anexo II), asimismo, deberá acreditarse con material
gráfico suficiente su efectiva ejecución durante el desarrollo del evento en la memoria justificativa requerida en virtud del nuevo apartado 3.g) del artículo 12.
3. En el caso de que participen empresas de otros sectores (hostelería, turismo, ocio, gastronomía u otros servicios), al menos el 50% de las empresas participantes deben ser
empresas locales y deberán tener como actividad principal el comercio minorista, entendiéndose como tal, las actividades encuadradas dentro de las agrupaciones del Impuesto
de Actividades Económicas 64 (comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y
tabaco realizado en establecimientos permanentes), 65 (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes) y grupo 663
(Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente) del Impuesto
de Actividades Económicas. En el caso de proyectos con carácter supramunicipal, se entenderá como empresas locales las que estén ubicadas en los municipios participantes.
Artículo 2. Líneas de ayuda y requisitos para ser beneficiarios.
1. E
xisten dos líneas de ayudas:
a) Línea 1: dirigida a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.