Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Actividad Comercial. Subvenciones. (2024040218)
Decreto 130/2024, de 15 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del comercio a través de acciones agrupadas de dinamización comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente a los ejercicios 2024-2025.
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NÚMERO 215
Martes 5 de noviembre de 2024
57492
Para la elaboración de estas bases reguladoras se han seguido los requerimientos de igualdad
de género regulados con carácter fundamental por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, con el objetivo de hacer efectivo el derecho
de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en Extremadura, así como lo
dispuesto en la Ley 8/2011, 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la
Violencia de Género en Extremadura que en su artículo 31 establece que: “La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura incorporará a las bases reguladoras de las
subvenciones públicas la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad de
género por parte de las entidades solicitantes, salvo en aquellos casos en que por naturaleza
de las subvención o de las entidades solicitantes, esté debidamente justificada su no incorporación”.
El presente decreto cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia previstos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Adminis
traciones Públicas.
El presente decreto es también una medida alineada con la política de la Junta de Extremadura ante el reto demográfico y territorial. En este sentido, hay lugar para apelar a la Estrategia
ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, aprobada por Decreto 32/2022, de 30
de marzo, en particular en cuanto a la necesidad de apoyar la ejecución de programas de crecimiento y diversificación de la actividad económica impulsando empresas líderes en el ámbito
rural, así como el apoyo a la realización de planes individuales de innovación en procesos y
diseño en ámbitos como agroalimentación, turismo, servicios, artesanía y comercio local.
Además, la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial
de Extremadura, recoge en varios artículos la importancia del comercio local como garante
del acceso a bienes y alimentos básicos en toda la población y favorecedor del dinamismo
comercial y la conectividad.
Por todo ello, en virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confiere
el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el artículo 24 del Decreto-Ley 3/2021, de 3
de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a propuesta del Consejero
de Economía, Empleo y Transformación Digital y previa deliberación del Consejo de Gobierno
en su sesión de fecha 15 de octubre de 2024,
Martes 5 de noviembre de 2024
57492
Para la elaboración de estas bases reguladoras se han seguido los requerimientos de igualdad
de género regulados con carácter fundamental por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, con el objetivo de hacer efectivo el derecho
de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en Extremadura, así como lo
dispuesto en la Ley 8/2011, 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la
Violencia de Género en Extremadura que en su artículo 31 establece que: “La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura incorporará a las bases reguladoras de las
subvenciones públicas la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad de
género por parte de las entidades solicitantes, salvo en aquellos casos en que por naturaleza
de las subvención o de las entidades solicitantes, esté debidamente justificada su no incorporación”.
El presente decreto cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia previstos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Adminis
traciones Públicas.
El presente decreto es también una medida alineada con la política de la Junta de Extremadura ante el reto demográfico y territorial. En este sentido, hay lugar para apelar a la Estrategia
ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, aprobada por Decreto 32/2022, de 30
de marzo, en particular en cuanto a la necesidad de apoyar la ejecución de programas de crecimiento y diversificación de la actividad económica impulsando empresas líderes en el ámbito
rural, así como el apoyo a la realización de planes individuales de innovación en procesos y
diseño en ámbitos como agroalimentación, turismo, servicios, artesanía y comercio local.
Además, la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial
de Extremadura, recoge en varios artículos la importancia del comercio local como garante
del acceso a bienes y alimentos básicos en toda la población y favorecedor del dinamismo
comercial y la conectividad.
Por todo ello, en virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confiere
el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el artículo 24 del Decreto-Ley 3/2021, de 3
de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a propuesta del Consejero
de Economía, Empleo y Transformación Digital y previa deliberación del Consejo de Gobierno
en su sesión de fecha 15 de octubre de 2024,