Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Actividad Comercial. Subvenciones. (2024040218)
Decreto 130/2024, de 15 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del comercio a través de acciones agrupadas de dinamización comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente a los ejercicios 2024-2025.
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NÚMERO 215
Martes 5 de noviembre de 2024
57497
Son gastos excluidos la gestión integral del proyecto que cobre la empresa proveedora.
6. E
n el caso de asociaciones, federaciones y confederaciones, en ningún caso podrá concertarse la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas, entendiendo como tal cualquier empresa integrada en la misma, salvo que
concurran las siguientes circunstancias:
— Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales del mercado.
— Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.
7. S
erán subvencionables todos los proyectos de animación comercial solicitados que cumplan
los requisitos exigidos en el presente decreto. No obstante, en el periodo comprendido
entre la finalización del Black Friday y el fin de la campaña de navidad (después de la festividad de reyes), solamente será subvencionable un proyecto de animación comercial por
solicitante.
8. D
e conformidad con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa,
los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que
le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales.
9. Los gastos subvencionables y no subvencionables recogidos en este artículo deberán cumplir en todo caso las normas sobre elegibilidad contenidas en la Orden HFP/1414/2023,
de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables
de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de
Transición Justa para el período 2021-2027.
10. E
n cumplimiento del artículo 9.4 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 (RDC), todos los proyectos subvencionados al amparo de estas bases reguladoras deben respetar el principio de no causar un
perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH).
Artículo 4. Importe de la ayuda.
1. Las ayudas consistirán en una subvención del 90% de los gastos elegibles, con un importe
máximo de ayuda por solicitud que no podrá exceder de los siguientes importes:
a) Si la acción se va a desarrollar en un municipio de más de 20.000 habitantes: hasta
8.000 euros.
Martes 5 de noviembre de 2024
57497
Son gastos excluidos la gestión integral del proyecto que cobre la empresa proveedora.
6. E
n el caso de asociaciones, federaciones y confederaciones, en ningún caso podrá concertarse la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas, entendiendo como tal cualquier empresa integrada en la misma, salvo que
concurran las siguientes circunstancias:
— Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales del mercado.
— Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.
7. S
erán subvencionables todos los proyectos de animación comercial solicitados que cumplan
los requisitos exigidos en el presente decreto. No obstante, en el periodo comprendido
entre la finalización del Black Friday y el fin de la campaña de navidad (después de la festividad de reyes), solamente será subvencionable un proyecto de animación comercial por
solicitante.
8. D
e conformidad con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa,
los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que
le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales.
9. Los gastos subvencionables y no subvencionables recogidos en este artículo deberán cumplir en todo caso las normas sobre elegibilidad contenidas en la Orden HFP/1414/2023,
de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables
de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de
Transición Justa para el período 2021-2027.
10. E
n cumplimiento del artículo 9.4 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 (RDC), todos los proyectos subvencionados al amparo de estas bases reguladoras deben respetar el principio de no causar un
perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH).
Artículo 4. Importe de la ayuda.
1. Las ayudas consistirán en una subvención del 90% de los gastos elegibles, con un importe
máximo de ayuda por solicitud que no podrá exceder de los siguientes importes:
a) Si la acción se va a desarrollar en un municipio de más de 20.000 habitantes: hasta
8.000 euros.