Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Actividad Comercial. Subvenciones. (2024040218)
Decreto 130/2024, de 15 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del comercio a través de acciones agrupadas de dinamización comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente a los ejercicios 2024-2025.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 215
Martes 5 de noviembre de 2024

57498

b) Si la acción se va a desarrollar en un municipio entre 10.001 y 20.000 habitantes: hasta
6.000 euros.
c) Si la acción se va a desarrollar en un municipio entre 5.000 y 10.000 habitantes: hasta
5.000 euros.
d) Si la acción se va a desarrollar en un municipio de menos de 5.000 habitantes o en una
entidad local menor: hasta 4.000 euros.
2. En el caso de asociaciones, federaciones y confederaciones que tengan un ámbito territorial
superior a un municipio, y así venga recogido en sus estatutos, si el proyecto que van a
desarrollar tiene el carácter de supramunicipal, es decir, se desarrolla a la vez en diferentes
municipios dentro de dicho ámbito, a efectos de determinar el importe de ayuda máxima,
se computará la suma de las poblaciones de todos los municipios involucrados en el proyecto supramunicipal.
Artículo 5. Procedimiento de concesión de ayudas.
1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en el presente decreto
es el de concesión directa, mediante convocatoria abierta, en virtud de lo dispuesto en los
artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Por tanto, las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por las entidades en la cuantía individualizada que resulte de la
aplicación de los requisitos y criterios establecidos en este decreto, dentro del límite de la
disponibilidad presupuestaria.
Atendiendo a la singularidad de las subvenciones con fondos europeos, tal como se establece en el artículo 25 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, por el que se permite utilizar el procedimiento de concesión
directa mediante convocatoria abierta en el caso de subvenciones financiables con fondos
europeos que tengan por objeto actuaciones o situaciones concretas que no requieran de
valoración comparativa con otras propuestas, en las que se podrá dictar las resoluciones
de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del
resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en
la convocatoria.
Las razones de interés público por las que se acude al procedimiento de concesión directa
en estas ayudas se basan, en primer lugar, en la imposibilidad de establecer criterios que
prioricen unas inversiones frente a otras, puesto que dentro de cada línea de ayuda exis-