Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Actividad Comercial. Subvenciones. (2024040218)
Decreto 130/2024, de 15 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del comercio a través de acciones agrupadas de dinamización comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente a los ejercicios 2024-2025.
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NÚMERO 215
Martes 5 de noviembre de 2024
57517
Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Secretaría General de Economía, Empresa y
Comercio, con arreglo al modelo del anexo I.
2. Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general
electrónico https://www.juntaex.es/w/5512 dentro de la ficha correspondiente al trámite en línea desde donde se habilitará el acceso a la Sede electrónica asociada para
presentar la solicitud.
Los municipios y entidades locales menores deberán acceder a la sede electrónica a
través de la sección de Entidades Locales, mientras que las asociaciones, federaciones
y confederaciones del sector comercio lo harán a través de la sección de Carpeta
Ciudadana.
Para la tramitación de la ayuda, los solicitantes podrán identificarse y autenticarse electrónicamente mediante los sistemas de identificación y autenticación basados en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora admitidos, así como
un sistema de firma electrónica reconocida basados en certificado admitido. Por ello,
para el proceso de presentación de las solicitudes, los interesados deberán disponer,
para la autenticación y para la firma electrónica, de certificado electrónico en vigor y, si
no dispone de ellos, se indica a continuación las direcciones electrónicas donde podrían
obtenerlos:
https://www.dnielectronico.es/
http://www.cert.fnmt.es/
3. L as solicitudes de ayudas deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) En el caso de asociaciones, federaciones y confederaciones, los estatutos legalizados
y el poder del representante legal.
En caso de elevación a público del poder del representante legal, si se ha formalizado ante notario a partir del 5 de junio de 2014, el interesado lo hará constar en el
apartado correspondiente de la solicitud indicando el Código Seguro de Verificación
(CSV), lo que conllevará la autorización al órgano competente para la ordenación
e instrucción del procedimiento para que este consulte a través de la RED SARA la
copia simple del poder notarial, salvo que se formule oposición expresa.
Asimismo, las entidades solicitantes podrán oponerse a la consulta de oficio de documentos y certificados que deban acreditar las administraciones y registro públicos,
mediante la cumplimentación de los apartados correspondientes.
Martes 5 de noviembre de 2024
57517
Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Secretaría General de Economía, Empresa y
Comercio, con arreglo al modelo del anexo I.
2. Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general
electrónico https://www.juntaex.es/w/5512 dentro de la ficha correspondiente al trámite en línea desde donde se habilitará el acceso a la Sede electrónica asociada para
presentar la solicitud.
Los municipios y entidades locales menores deberán acceder a la sede electrónica a
través de la sección de Entidades Locales, mientras que las asociaciones, federaciones
y confederaciones del sector comercio lo harán a través de la sección de Carpeta
Ciudadana.
Para la tramitación de la ayuda, los solicitantes podrán identificarse y autenticarse electrónicamente mediante los sistemas de identificación y autenticación basados en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora admitidos, así como
un sistema de firma electrónica reconocida basados en certificado admitido. Por ello,
para el proceso de presentación de las solicitudes, los interesados deberán disponer,
para la autenticación y para la firma electrónica, de certificado electrónico en vigor y, si
no dispone de ellos, se indica a continuación las direcciones electrónicas donde podrían
obtenerlos:
https://www.dnielectronico.es/
http://www.cert.fnmt.es/
3. L as solicitudes de ayudas deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) En el caso de asociaciones, federaciones y confederaciones, los estatutos legalizados
y el poder del representante legal.
En caso de elevación a público del poder del representante legal, si se ha formalizado ante notario a partir del 5 de junio de 2014, el interesado lo hará constar en el
apartado correspondiente de la solicitud indicando el Código Seguro de Verificación
(CSV), lo que conllevará la autorización al órgano competente para la ordenación
e instrucción del procedimiento para que este consulte a través de la RED SARA la
copia simple del poder notarial, salvo que se formule oposición expresa.
Asimismo, las entidades solicitantes podrán oponerse a la consulta de oficio de documentos y certificados que deban acreditar las administraciones y registro públicos,
mediante la cumplimentación de los apartados correspondientes.