Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Actividad Comercial. Subvenciones. (2024040218)
Decreto 130/2024, de 15 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del comercio a través de acciones agrupadas de dinamización comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente a los ejercicios 2024-2025.
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NÚMERO 215
Martes 5 de noviembre de 2024



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b) Memoria descriptiva y memoria valorada de la actuación, conforme el anexo II.

c) Presupuestos o facturas proformas. Cuando el importe de un concepto de gasto
subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del
Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo
tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las
especiales características del gasto, no exista en el mercado suficiente número de
entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se
realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica
más ventajosa.


d) Los solicitantes deberán acreditar que están al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica que
será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que conste en el
procedimiento el consentimiento expreso del interesado (apartado 8.3 de la solicitud
de ayuda). En otro caso, el interesado deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la
fecha de expedición, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.



e) L
 a justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener
la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa
vigente para obtener la subvención solicitada, así como la declaración de las ayudas
públicas solicitadas para la misma actividad, se efectuará mediante declaración expresa y responsable dirigida al órgano gestor de las ayudas, según el modelo que
figura en el anexo I del presente decreto.



f) En las ayudas para proyectos de animación comercial desarrollados por asociaciones,
federaciones y confederaciones del sector comercio, éstas deberán presentar además
una declaración responsable firmada por el representante de la entidad sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2, conforme el anexo I.



g) En el caso de asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio, presentarán junto con la solicitud, la declaración responsable que figura como anexo I
donde conste expresamente la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido. De no
aportar esta declaración responsable, no se considerará un gasto subvencionable.



h) D
 eclaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI), firmada electrónicamente
por el beneficiario anexo III.