Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Actividad Comercial. Subvenciones. (2024040218)
Decreto 130/2024, de 15 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del comercio a través de acciones agrupadas de dinamización comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente a los ejercicios 2024-2025.
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NÚMERO 215
Martes 5 de noviembre de 2024
57515
Artículo 19. Financiación de las ayudas.
1. L
as ayudas reguladas en el presente decreto, se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en la ley de presupuestos
anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el límite que se fije en cada convocatoria y siempre dentro del crédito disponible.
2. E
stas ayudas están sometidas a las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, y se encuentran encuadradas en el programa FEDER
2021-2027 Extremadura, con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional
(FEDER), dentro del Objetivo Político 1: “Mejorar la competitividad de las PYME”, Prioridad
de Inversión: 1.A “Transición Digital e Inteligente”, Objetivo específico 1 iii) “el refuerzo del
crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas,
también mediante inversiones productivas”. Las mismas se encuentran cofinanciadas en un
85 % por parte de la Unión Europea, a través de fondos FEDER.
3. D
e conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones,
proyectos presupuestarios y las cuantías previstas para el periodo de vigencia de la convocatoria las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
4. Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo
de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación
de la convocatoria a que se refiere el párrafo primero del artículo 23.1 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Extremadura , el cual será objeto de
publicación en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es y en el Portal de Subvenciones https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index , con la consiguiente
inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Disposición adicional única. Primera convocatoria de las ayudas para el fomento del
comercio a través de acciones agrupadas de dinamización comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura correspondiente a los ejercicios 2024-2025.
1. O
bjeto.
Aprobar la primera convocatoria de ayudas para la financiación de proyectos de animación
comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. L
íneas de ayudas y requisitos para ser beneficiarios.
Martes 5 de noviembre de 2024
57515
Artículo 19. Financiación de las ayudas.
1. L
as ayudas reguladas en el presente decreto, se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en la ley de presupuestos
anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el límite que se fije en cada convocatoria y siempre dentro del crédito disponible.
2. E
stas ayudas están sometidas a las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, y se encuentran encuadradas en el programa FEDER
2021-2027 Extremadura, con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional
(FEDER), dentro del Objetivo Político 1: “Mejorar la competitividad de las PYME”, Prioridad
de Inversión: 1.A “Transición Digital e Inteligente”, Objetivo específico 1 iii) “el refuerzo del
crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas,
también mediante inversiones productivas”. Las mismas se encuentran cofinanciadas en un
85 % por parte de la Unión Europea, a través de fondos FEDER.
3. D
e conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones,
proyectos presupuestarios y las cuantías previstas para el periodo de vigencia de la convocatoria las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
4. Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo
de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación
de la convocatoria a que se refiere el párrafo primero del artículo 23.1 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Extremadura , el cual será objeto de
publicación en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es y en el Portal de Subvenciones https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index , con la consiguiente
inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Disposición adicional única. Primera convocatoria de las ayudas para el fomento del
comercio a través de acciones agrupadas de dinamización comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura correspondiente a los ejercicios 2024-2025.
1. O
bjeto.
Aprobar la primera convocatoria de ayudas para la financiación de proyectos de animación
comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. L
íneas de ayudas y requisitos para ser beneficiarios.