Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Actividad Comercial. Subvenciones. (2024040218)
Decreto 130/2024, de 15 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del comercio a través de acciones agrupadas de dinamización comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente a los ejercicios 2024-2025.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 215
Martes 5 de noviembre de 2024

57514

— Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible
en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes;
— Exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo
A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se
destaque la ayuda de los Fondos. Se indicará el nombre y el objetivo principal de la
operación. Se prepararán de acuerdo con las prescripciones técnicas adoptadas por la
Comisión.
6. D
 e igual forma, en las notificaciones de concesión de estas ayudas, se señalará que la
Unión Europea participa en la financiación de estas y, en su caso, se indicará la cuantía o el
porcentaje de la ayuda aportada por el instrumento comunitario correspondiente.
Artículo 18. Compatibilidad de las ayudas.
1. Las ayudas reguladas por el presente decreto serán compatibles con cualquier otra clase
de subvenciones, ayudas en especie o ingresos, que, para las mismas finalidades, hayan
sido concedidas por las Administraciones Publicas o entes públicos o privados, nacionales,
de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo cuando se trate del mismo
concepto de gasto, es decir, que una misma actuación y un mismo gasto no pueda ser
doblemente financiado, en cuyo caso existirá causa de incompatibilidad y las ayudas no
podrán acumularse.
Las subvenciones a fondo perdido de operaciones amparadas por líneas de financiación
prioritaria del tejido empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con los límites previstos en su normativa reguladora, en particular en las reglas de acumulación, y las
ayudas otorgadas por la concertación de Convenios de Colaboración interadministrativos,
quedan exceptuadas por líneas de financiación prioritaria del tejido empresarial de Extremadura.
2. L
 os solicitantes deberán comunicar la obtención de otras subvenciones que financien las
actividades para las que solicitan la ayuda, conforme a lo establecido en el anexo I.
3. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de cuantía tal, que sobrepase aislada
o en concurrencia con otras ayudas públicas el coste total de la actividad subvencionada
ni el máximo porcentaje de acumulación de ayudas permitido por la normativa de la Unión
Europea.