Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Actividad Comercial. Subvenciones. (2024040218)
Decreto 130/2024, de 15 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del comercio a través de acciones agrupadas de dinamización comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente a los ejercicios 2024-2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 215
57513
Martes 5 de noviembre de 2024
No será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura cuando los importes
de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a
3.000 euros.
2. Las ayudas concedidas serán también publicadas en el Portal de Transparencia de la Junta
de Extremadura http://gobiernoabierto.juntaex.es/ , de conformidad con la Ley 4/2022, de
27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.
3. S
e
remitirá
a
la
Base
de
Datos
Nacional
de
Subvenciones
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/inicio la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de estas, según los artículos 18 y 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. L
os beneficiarios de las ayudas estarán obligados a dar publicidad e identificar la participación de las Administraciones Públicas en la financiación de los proyectos y actividades
subvencionables. Esta difusión se realizará de conformidad con las prescripciones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de
inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el en el Reglamento
(UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que
se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional,
con arreglo a las instrucciones dadas por el órgano gestor de las mismas.
5. Previo al último pago de la subvención concedida, deberá quedar acreditado el cumplimiento de la obligación de información y publicidad.
En todas las medidas de visibilidad, transparencia, información y comunicación que lleve a
cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación utilizando el
emblema de la Unión Europea, según las prescripciones técnicas establecidas reglamentariamente (artículo 47 del del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de junio de 2021)
Durante la realización de una operación, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos (artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 24 de junio de 2021):
— En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en
los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán
la ayuda financiera de la Unión.
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Martes 5 de noviembre de 2024
No será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura cuando los importes
de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a
3.000 euros.
2. Las ayudas concedidas serán también publicadas en el Portal de Transparencia de la Junta
de Extremadura http://gobiernoabierto.juntaex.es/ , de conformidad con la Ley 4/2022, de
27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.
3. S
e
remitirá
a
la
Base
de
Datos
Nacional
de
Subvenciones
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/inicio la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de estas, según los artículos 18 y 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. L
os beneficiarios de las ayudas estarán obligados a dar publicidad e identificar la participación de las Administraciones Públicas en la financiación de los proyectos y actividades
subvencionables. Esta difusión se realizará de conformidad con las prescripciones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de
inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el en el Reglamento
(UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que
se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional,
con arreglo a las instrucciones dadas por el órgano gestor de las mismas.
5. Previo al último pago de la subvención concedida, deberá quedar acreditado el cumplimiento de la obligación de información y publicidad.
En todas las medidas de visibilidad, transparencia, información y comunicación que lleve a
cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación utilizando el
emblema de la Unión Europea, según las prescripciones técnicas establecidas reglamentariamente (artículo 47 del del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de junio de 2021)
Durante la realización de una operación, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos (artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 24 de junio de 2021):
— En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en
los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán
la ayuda financiera de la Unión.