Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Actividad Comercial. Subvenciones. (2024040218)
Decreto 130/2024, de 15 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del comercio a través de acciones agrupadas de dinamización comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente a los ejercicios 2024-2025.
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NÚMERO 215
Martes 5 de noviembre de 2024
57512
g) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 16. Conflicto de interés y medidas antifraude.
1. D
e conformidad con el artículo 74.1.c) del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, se adoptarán las medidas necesarias para
prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés. Para ello, deberá garantizarse que todos los responsables que intervengan en el procedimiento de subvención
no incurren en conflicto de intereses con los beneficiarios de los mismos. En este sentido,
deberá suscribirse una Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI), firmada
electrónicamente tanto por el beneficiario como por las personas que intervengan en las
distintas fases del procedimiento (previo a la concesión y a cada uno de los pagos), con
el contenido mínimo que establece el modelo DACI incluido en el anexo III (que debe ser
firmado y aportado por el solicitante en el momento de presentar la solicitud de la ayuda
y la solicitud de pago).
2. D
e conformidad con el apartado 2 del artículo 69 y anexo XI y XVII del Reglamento (UE)
2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, para garantizar
la legalidad y la regularidad del gasto y prevenir, detectar e informar de las posibles irregularidades, incluido el fraude, se deberá recoger información sobre los titulares reales de
los perceptores de la financiación de la Unión. A tal efecto, en el apartado 8 del modelo de
solicitud, el solicitante que sea asociación, federación y confederación del sector comercio,
podrá autorizar al órgano gestor o a cualquier autoridad y organismo nacional que gestione, verifique, pague o audite Fondos Europeos, a que pueda consultar de oficio dicha información en el Registro Central de Titularidades Reales o en los distintos registros con competencia en materia de recogida de datos de titulares reales o bases de datos disponibles.
Artículo 17. Información y publicidad.
1. Tanto el extracto de cada convocatoria como la convocatoria en sí, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura https://doe.juntaex.es. La Base de
Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/inicio
trasladará al diario el extracto de la convocatoria para su publicación, según el artículo
20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La convocatoria, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/AII/es/index
en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Martes 5 de noviembre de 2024
57512
g) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 16. Conflicto de interés y medidas antifraude.
1. D
e conformidad con el artículo 74.1.c) del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, se adoptarán las medidas necesarias para
prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés. Para ello, deberá garantizarse que todos los responsables que intervengan en el procedimiento de subvención
no incurren en conflicto de intereses con los beneficiarios de los mismos. En este sentido,
deberá suscribirse una Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI), firmada
electrónicamente tanto por el beneficiario como por las personas que intervengan en las
distintas fases del procedimiento (previo a la concesión y a cada uno de los pagos), con
el contenido mínimo que establece el modelo DACI incluido en el anexo III (que debe ser
firmado y aportado por el solicitante en el momento de presentar la solicitud de la ayuda
y la solicitud de pago).
2. D
e conformidad con el apartado 2 del artículo 69 y anexo XI y XVII del Reglamento (UE)
2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, para garantizar
la legalidad y la regularidad del gasto y prevenir, detectar e informar de las posibles irregularidades, incluido el fraude, se deberá recoger información sobre los titulares reales de
los perceptores de la financiación de la Unión. A tal efecto, en el apartado 8 del modelo de
solicitud, el solicitante que sea asociación, federación y confederación del sector comercio,
podrá autorizar al órgano gestor o a cualquier autoridad y organismo nacional que gestione, verifique, pague o audite Fondos Europeos, a que pueda consultar de oficio dicha información en el Registro Central de Titularidades Reales o en los distintos registros con competencia en materia de recogida de datos de titulares reales o bases de datos disponibles.
Artículo 17. Información y publicidad.
1. Tanto el extracto de cada convocatoria como la convocatoria en sí, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura https://doe.juntaex.es. La Base de
Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/inicio
trasladará al diario el extracto de la convocatoria para su publicación, según el artículo
20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La convocatoria, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/AII/es/index
en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.