Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Actividad Comercial. Subvenciones. (2024040218)
Decreto 130/2024, de 15 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del comercio a través de acciones agrupadas de dinamización comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente a los ejercicios 2024-2025.
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NÚMERO 215
Martes 5 de noviembre de 2024
57511
m) Las entidades beneficiarias de la subvención estarán obligadas a comunicar a la Secretaría General competente en materia de comercio las incidencias que se produzcan
con relación a cambios en la fecha de celebración de la actividad. Estas incidencias
deberán justificarse y supondrán la modificación de la resolución de concesión, siempre
y cuando la nueva fecha propuesta esté dentro del plazo máximo para la ejecución de
las actuaciones previsto en la correspondiente convocatoria que, en ningún caso podrá
superar el plazo de dos meses desde el fin de la vigencia de la misma.
n) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general, ya sea estatal o
autonómica, sobre subvenciones públicas o en la propia resolución de concesión de las
ayudas.
Artículo 15. Incumplimiento de condiciones y graduación de su alcance.
El órgano que concedió la ayuda, a través de la correspondiente resolución y previa audiencia
al interesado, procederá a realizar la declaración de incumplimiento y, en su caso, la revocación de la subvención concedida, y la exigencia del interés de demora devengado desde el
momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia
del reintegro, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Justificación insuficiente. Si el importe justificado fuera por cuantía inferior al aprobado
en la resolución de concesión, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue
otorgada y el importe justificado alcance al menos el 60% de la inversión total aprobada, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida que se calculará
aplicando el porcentaje de subvención a la inversión justificada computable.
c) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran
impedido.
d) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida. Se entenderá
que existe incumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la ayuda cuando la inversión justificada, computable a efectos de liquidación de la subvención, no alcanzara
el 60% de la inversión total aprobada.
e) I ncumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la resolución de
concesión.
f) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el
artículo 17.5 del presente decreto.
Martes 5 de noviembre de 2024
57511
m) Las entidades beneficiarias de la subvención estarán obligadas a comunicar a la Secretaría General competente en materia de comercio las incidencias que se produzcan
con relación a cambios en la fecha de celebración de la actividad. Estas incidencias
deberán justificarse y supondrán la modificación de la resolución de concesión, siempre
y cuando la nueva fecha propuesta esté dentro del plazo máximo para la ejecución de
las actuaciones previsto en la correspondiente convocatoria que, en ningún caso podrá
superar el plazo de dos meses desde el fin de la vigencia de la misma.
n) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general, ya sea estatal o
autonómica, sobre subvenciones públicas o en la propia resolución de concesión de las
ayudas.
Artículo 15. Incumplimiento de condiciones y graduación de su alcance.
El órgano que concedió la ayuda, a través de la correspondiente resolución y previa audiencia
al interesado, procederá a realizar la declaración de incumplimiento y, en su caso, la revocación de la subvención concedida, y la exigencia del interés de demora devengado desde el
momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia
del reintegro, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Justificación insuficiente. Si el importe justificado fuera por cuantía inferior al aprobado
en la resolución de concesión, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue
otorgada y el importe justificado alcance al menos el 60% de la inversión total aprobada, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida que se calculará
aplicando el porcentaje de subvención a la inversión justificada computable.
c) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran
impedido.
d) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida. Se entenderá
que existe incumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la ayuda cuando la inversión justificada, computable a efectos de liquidación de la subvención, no alcanzara
el 60% de la inversión total aprobada.
e) I ncumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la resolución de
concesión.
f) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el
artículo 17.5 del presente decreto.