Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Actividad Comercial. Subvenciones. (2024040218)
Decreto 130/2024, de 15 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del comercio a través de acciones agrupadas de dinamización comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente a los ejercicios 2024-2025.
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NÚMERO 215
Martes 5 de noviembre de 2024
57510
h) A
doptar las medidas de difusión necesarias para publicitar el evento objeto de subvención, con la expresa identificación de las entidades cofinanciadoras de las actuaciones,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.
i) El beneficiario deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad
facilitados junto con la solicitud de liquidación, al mismo tiempo que justifica gastos para
ser declarados en las solicitudes de reembolso. A estos efectos presentará un listado con
los NIF de las empresas que han participado en la actuación tal y como se indica en el
artículo 12.3 f).
j) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que
realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoria,
el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión
Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa
aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando
para ello cuanta información le sea requerida.
k) Cumplir con los requisitos establecidos en materia de información y publicidad por el
Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de
2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar
a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los fondos.
Asimismo, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de
abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de
Extremadura.
l) El beneficiario deberá mantener el destino de los bienes inventariables que hayan sido
objeto de subvención y aplicarlos a la finalidad prevista en la solicitud de concesión
durante un periodo mínimo de cinco años a contar desde la justificación por parte del
beneficiario de la ejecución del proyecto. A los meros efectos del cómputo de este plazo
será considerada como fecha de justificación de la ejecución del proyecto la fecha del
certificado de ejecución de inversiones.
No se considerará incumplida la obligación de destino impuesta en el apartado anterior
cuando dichos bienes fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas
al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el
período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Secretaría
General con competencias en materia de comercio interior. A estos efectos se entenderán autorizadas todas las sustituciones de bienes siempre que, cumpliendo lo indicado
anteriormente, su importe no supere los 300 euros.
Martes 5 de noviembre de 2024
57510
h) A
doptar las medidas de difusión necesarias para publicitar el evento objeto de subvención, con la expresa identificación de las entidades cofinanciadoras de las actuaciones,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.
i) El beneficiario deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad
facilitados junto con la solicitud de liquidación, al mismo tiempo que justifica gastos para
ser declarados en las solicitudes de reembolso. A estos efectos presentará un listado con
los NIF de las empresas que han participado en la actuación tal y como se indica en el
artículo 12.3 f).
j) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que
realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoria,
el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión
Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa
aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando
para ello cuanta información le sea requerida.
k) Cumplir con los requisitos establecidos en materia de información y publicidad por el
Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de
2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar
a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los fondos.
Asimismo, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de
abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de
Extremadura.
l) El beneficiario deberá mantener el destino de los bienes inventariables que hayan sido
objeto de subvención y aplicarlos a la finalidad prevista en la solicitud de concesión
durante un periodo mínimo de cinco años a contar desde la justificación por parte del
beneficiario de la ejecución del proyecto. A los meros efectos del cómputo de este plazo
será considerada como fecha de justificación de la ejecución del proyecto la fecha del
certificado de ejecución de inversiones.
No se considerará incumplida la obligación de destino impuesta en el apartado anterior
cuando dichos bienes fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas
al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el
período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Secretaría
General con competencias en materia de comercio interior. A estos efectos se entenderán autorizadas todas las sustituciones de bienes siempre que, cumpliendo lo indicado
anteriormente, su importe no supere los 300 euros.