Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Actividad Comercial. Subvenciones. (2024040218)
Decreto 130/2024, de 15 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del comercio a través de acciones agrupadas de dinamización comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente a los ejercicios 2024-2025.
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NÚMERO 215
Martes 5 de noviembre de 2024
57509
a) Realizar las actuaciones de conformidad con la documentación presentada en la solicitud dando difusión publicitaria previa al evento al menos en redes sociales.
b) Comunicar al órgano instructor y de ordenación, en el momento en que se produzca,
cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad o proyecto subvencionado y que
afecte a su realización. El beneficiario de la subvención vendrá obligado a comunicar al
Servicio que ejerza competencias en materia de comercio interior, las incidencias que
se produzcan con relación a la documentación origen del expediente de ayuda que supongan una modificación justificada de la actividad prevista, en especial, los supuestos
de cambios de ubicación dentro de la misma localidad o de fecha de celebración de la
actividad, o cambios en el cronograma de actuación. En ningún caso estas incidencias
podrán alterar las condiciones en que se concedieron las ayudas ni afectar al objeto o
finalidad de las mismas. Estas incidencias, que no supondrán un incumplimiento por
parte del beneficiario, se resolverán por la Secretaría General de la Consejería que ejerza competencias en materia de comercio interior.
c) Admitir las medidas de evaluación y seguimiento que sobre la aplicación de las cantidades concedidas se efectúen por la Consejería que ejerza competencias en materia de
comercio interior.
d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en la letra f), con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de
facultades de comprobación y control.
e) C
onservar la documentación original de la justificación de la subvención para ser examinados en posibles procedimientos de verificación y control, incluidos los documentos
electrónicos, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre siguiente a la
presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos
de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
f) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad
nacional.
g) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como
cualquier otra obligación impuesta en la normativa general de subvenciones, Ley de
Contratos del Sector Público, en este decreto o en la resolución de concesión.
Martes 5 de noviembre de 2024
57509
a) Realizar las actuaciones de conformidad con la documentación presentada en la solicitud dando difusión publicitaria previa al evento al menos en redes sociales.
b) Comunicar al órgano instructor y de ordenación, en el momento en que se produzca,
cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad o proyecto subvencionado y que
afecte a su realización. El beneficiario de la subvención vendrá obligado a comunicar al
Servicio que ejerza competencias en materia de comercio interior, las incidencias que
se produzcan con relación a la documentación origen del expediente de ayuda que supongan una modificación justificada de la actividad prevista, en especial, los supuestos
de cambios de ubicación dentro de la misma localidad o de fecha de celebración de la
actividad, o cambios en el cronograma de actuación. En ningún caso estas incidencias
podrán alterar las condiciones en que se concedieron las ayudas ni afectar al objeto o
finalidad de las mismas. Estas incidencias, que no supondrán un incumplimiento por
parte del beneficiario, se resolverán por la Secretaría General de la Consejería que ejerza competencias en materia de comercio interior.
c) Admitir las medidas de evaluación y seguimiento que sobre la aplicación de las cantidades concedidas se efectúen por la Consejería que ejerza competencias en materia de
comercio interior.
d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en la letra f), con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de
facultades de comprobación y control.
e) C
onservar la documentación original de la justificación de la subvención para ser examinados en posibles procedimientos de verificación y control, incluidos los documentos
electrónicos, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre siguiente a la
presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos
de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
f) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad
nacional.
g) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como
cualquier otra obligación impuesta en la normativa general de subvenciones, Ley de
Contratos del Sector Público, en este decreto o en la resolución de concesión.