Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Actividad Comercial. Subvenciones. (2024040218)
Decreto 130/2024, de 15 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del comercio a través de acciones agrupadas de dinamización comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente a los ejercicios 2024-2025.
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NÚMERO 215
Martes 5 de noviembre de 2024
57508
general electrónico (www.juntaex.es ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde
donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud:
https://www.juntaex.es/w/5145 .
Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI
electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, se indica a continuación las direcciones electrónicas donde podrían obtenerlos:
https://www.dnielectronico.es/
http://www.cert.fnmt.es/
3. E
l abono de la subvención a los municipios y entidades locales menores se realizará en un
único pago, por el importe total de la ayuda una vez justificadas las actuaciones conforme
a lo dispuesto en el artículo anterior.
En el caso de las asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio, el pago
de la ayuda se hará efectivo de la siguiente manera:
a) Un primer pago anticipado del 50% del importe total de la subvención concedida, una
vez dictada y notificada la resolución de concesión a la entidad beneficiaria.
b) El 50% restante, una vez justificadas las actuaciones, en la forma establecida en el
artículo 12.
Queda excepcionada la constitución de garantía por pago anticipado, conforme a lo previsto
en la letra b) del artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. P
ara efectuar el pago, los beneficiarios deberán acreditar previamente que están al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y que no tienen deudas con la
Hacienda Autonómica. Esta situación será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado
(anexo IV, apartado 5 de la solicitud de pago). En otro caso, el interesado deberá presentar
las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a
contar desde la fecha de expedición, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.8 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 14. Obligaciones del beneficiario.
La concesión de la ayuda implica la aceptación, por parte del beneficiario, de las siguientes
obligaciones:
Martes 5 de noviembre de 2024
57508
general electrónico (www.juntaex.es ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde
donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud:
https://www.juntaex.es/w/5145 .
Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI
electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, se indica a continuación las direcciones electrónicas donde podrían obtenerlos:
https://www.dnielectronico.es/
http://www.cert.fnmt.es/
3. E
l abono de la subvención a los municipios y entidades locales menores se realizará en un
único pago, por el importe total de la ayuda una vez justificadas las actuaciones conforme
a lo dispuesto en el artículo anterior.
En el caso de las asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio, el pago
de la ayuda se hará efectivo de la siguiente manera:
a) Un primer pago anticipado del 50% del importe total de la subvención concedida, una
vez dictada y notificada la resolución de concesión a la entidad beneficiaria.
b) El 50% restante, una vez justificadas las actuaciones, en la forma establecida en el
artículo 12.
Queda excepcionada la constitución de garantía por pago anticipado, conforme a lo previsto
en la letra b) del artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. P
ara efectuar el pago, los beneficiarios deberán acreditar previamente que están al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y que no tienen deudas con la
Hacienda Autonómica. Esta situación será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado
(anexo IV, apartado 5 de la solicitud de pago). En otro caso, el interesado deberá presentar
las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a
contar desde la fecha de expedición, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.8 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 14. Obligaciones del beneficiario.
La concesión de la ayuda implica la aceptación, por parte del beneficiario, de las siguientes
obligaciones: