Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Actividad Comercial. Subvenciones. (2024040218)
Decreto 130/2024, de 15 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del comercio a través de acciones agrupadas de dinamización comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente a los ejercicios 2024-2025.
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NÚMERO 215
57507
Martes 5 de noviembre de 2024
Para que esa retención sea considerada gasto elegible se tiene que acreditar su ingreso
en la Agencia Estatal Tributaria dentro del plazo de ejecución.
d) La acreditación del cumplimiento de las medidas de información y publicidad, conforme
lo establecido en el artículo 17.5 del presente decreto.
e) Cuando la subvención se haya concedido para la adquisición de material propagandístico
o merchandising, el beneficiario deberá aportar fotografías que acrediten la existencia
de todo el material propagandístico o merchandising adquirido, antes de su distribución.
f) El beneficiario deberá presentar un listado con las empresas que finalmente han participado en el proyecto, indicando NIF, razón social y el IAE correspondiente al sector de
actividad en el que operan.
g) Memoria con detalle de las actividades ejecutadas, con la materialización de la participación real de las empresas participantes, donde se describa, asimismo, el nivel de
logro o éxito de la acción dinamizadora subvencionada con respecto al comercio del
municipio beneficiario.
4. Asimismo, el órgano gestor deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de
realización al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso.
Artículo 13. Pago de las ayudas.
1. E
l pago de las ayudas se solicitará conforme al modelo del anexo IV del presente decreto,
adjuntando la documentación justificativa conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
2.
La
documentación
exigida
deberá
presentarse,
de
forma
telemáti-
ca, a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica asociada
https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO,
así como
a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4. a. de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 y 3 del artículo 14 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, e irá dirigida a la Secretaría General de Economía, Empresa
y Comercio.
El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros
de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva
alta, puede proceder a su alta a través del trámite “Alta de Terceros” en el punto de acceso
57507
Martes 5 de noviembre de 2024
Para que esa retención sea considerada gasto elegible se tiene que acreditar su ingreso
en la Agencia Estatal Tributaria dentro del plazo de ejecución.
d) La acreditación del cumplimiento de las medidas de información y publicidad, conforme
lo establecido en el artículo 17.5 del presente decreto.
e) Cuando la subvención se haya concedido para la adquisición de material propagandístico
o merchandising, el beneficiario deberá aportar fotografías que acrediten la existencia
de todo el material propagandístico o merchandising adquirido, antes de su distribución.
f) El beneficiario deberá presentar un listado con las empresas que finalmente han participado en el proyecto, indicando NIF, razón social y el IAE correspondiente al sector de
actividad en el que operan.
g) Memoria con detalle de las actividades ejecutadas, con la materialización de la participación real de las empresas participantes, donde se describa, asimismo, el nivel de
logro o éxito de la acción dinamizadora subvencionada con respecto al comercio del
municipio beneficiario.
4. Asimismo, el órgano gestor deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de
realización al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso.
Artículo 13. Pago de las ayudas.
1. E
l pago de las ayudas se solicitará conforme al modelo del anexo IV del presente decreto,
adjuntando la documentación justificativa conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
2.
La
documentación
exigida
deberá
presentarse,
de
forma
telemáti-
ca, a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica asociada
https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO,
así como
a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4. a. de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 y 3 del artículo 14 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, e irá dirigida a la Secretaría General de Economía, Empresa
y Comercio.
El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros
de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva
alta, puede proceder a su alta a través del trámite “Alta de Terceros” en el punto de acceso