Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Actividad Comercial. Subvenciones. (2024040218)
Decreto 130/2024, de 15 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del comercio a través de acciones agrupadas de dinamización comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente a los ejercicios 2024-2025.
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NÚMERO 215
Martes 5 de noviembre de 2024
57506
No obstante lo anterior, la convocatoria podrá establecer un plazo máximo para la ejecución
de las actuaciones que, en ningún caso podrá superar el plazo de dos meses desde el fin
de la vigencia de la convocatoria.
2. L
a presentación de la justificación de la ejecución y del pago de las actuaciones se realizará
en el plazo de 7 días desde la finalización del plazo otorgado en la resolución de concesión
para la realización de la actividad.
3. P
ara la justificación de la ayuda, deberá presentarse la siguiente documentación junto con
la solicitud de pago a la que se hace referencia en el artículo 13 del presente decreto:
a) La cuenta justificativa del gasto. Deberá incluir una declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, debidamente
ordenados y numerados, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, así como la forma y medios de pagos utilizados.
b) La justificación de la ejecución de los gastos. Se reconocerán como documentos justificativos de la ejecución de los gastos, las facturas y demás documentos de valor
probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La justificación de los gastos también se podrá efectuar mediante facturas
electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el
ámbito tributario. A los efectos de la validez probatoria todos los justificantes de gastos
(facturas y/o recibos) deberán cumplir los requisitos legales establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que
se regulan las obligaciones de facturación.
c) Los documentos acreditativos del pago. No se admitirán los pagos en metálico. La
acreditación del pago de las inversiones deberá realizarse necesariamente a través de
entidad financiera, adjuntando los justificantes de la transferencia, y siempre desde una
cuenta cuyo titular sea la entidad beneficiaria.
Se admitirán cheques y pagarés si están vencidos y se acredita que el cargo en cuenta
se ha efectuado antes de la finalización del plazo de ejecución y pago de las inversiones. Será necesario aportar copia del cheque o pagaré y una copia del extracto bancario
donde se pueda verificar el correspondiente cargo en la cuenta bancaria de la entidad
beneficiaria.
No se entenderán justificadas las inversiones en el caso que las facturas que las sustentan no hayan sido abonadas íntegramente conforme a los medios de pago antes descritos. No obstante, en caso de facturas con retenciones del IRPF, se entenderán abonadas
íntegramente, aunque la liquidación y pago de la retención se efectúe con posterioridad
a la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión.
Martes 5 de noviembre de 2024
57506
No obstante lo anterior, la convocatoria podrá establecer un plazo máximo para la ejecución
de las actuaciones que, en ningún caso podrá superar el plazo de dos meses desde el fin
de la vigencia de la convocatoria.
2. L
a presentación de la justificación de la ejecución y del pago de las actuaciones se realizará
en el plazo de 7 días desde la finalización del plazo otorgado en la resolución de concesión
para la realización de la actividad.
3. P
ara la justificación de la ayuda, deberá presentarse la siguiente documentación junto con
la solicitud de pago a la que se hace referencia en el artículo 13 del presente decreto:
a) La cuenta justificativa del gasto. Deberá incluir una declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, debidamente
ordenados y numerados, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, así como la forma y medios de pagos utilizados.
b) La justificación de la ejecución de los gastos. Se reconocerán como documentos justificativos de la ejecución de los gastos, las facturas y demás documentos de valor
probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La justificación de los gastos también se podrá efectuar mediante facturas
electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el
ámbito tributario. A los efectos de la validez probatoria todos los justificantes de gastos
(facturas y/o recibos) deberán cumplir los requisitos legales establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que
se regulan las obligaciones de facturación.
c) Los documentos acreditativos del pago. No se admitirán los pagos en metálico. La
acreditación del pago de las inversiones deberá realizarse necesariamente a través de
entidad financiera, adjuntando los justificantes de la transferencia, y siempre desde una
cuenta cuyo titular sea la entidad beneficiaria.
Se admitirán cheques y pagarés si están vencidos y se acredita que el cargo en cuenta
se ha efectuado antes de la finalización del plazo de ejecución y pago de las inversiones. Será necesario aportar copia del cheque o pagaré y una copia del extracto bancario
donde se pueda verificar el correspondiente cargo en la cuenta bancaria de la entidad
beneficiaria.
No se entenderán justificadas las inversiones en el caso que las facturas que las sustentan no hayan sido abonadas íntegramente conforme a los medios de pago antes descritos. No obstante, en caso de facturas con retenciones del IRPF, se entenderán abonadas
íntegramente, aunque la liquidación y pago de la retención se efectúe con posterioridad
a la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión.