Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Actividad Comercial. Subvenciones. (2024040218)
Decreto 130/2024, de 15 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del comercio a través de acciones agrupadas de dinamización comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente a los ejercicios 2024-2025.
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NÚMERO 215
Martes 5 de noviembre de 2024

57505

Artículo 11. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá
al Servicio que ejerza las competencias en materia de comercio interior. La competencia
para dictar la resolución de concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente
en materia de comercio interior, que la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.
2. E
 l plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
3. L
 a resolución del procedimiento se notificará individualmente a los interesados de acuerdo
con lo previsto en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra dicha resolución,
que no pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de
alzada ante el titular de la Consejería que ejerza competencias en materia de comercio interior, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la notificación del acto expreso. Si el
acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso
de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con
su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Artículo 12. Ejecución y justificación de las actuaciones.
1. S
 olamente se admitirán como subvencionables las actuaciones ejecutadas a partir del día
siguiente al de presentación de la solicitud de ayuda.
Se entiende por ejecución el periodo en el que se desarrollan las actividades subvencionadas, se emiten las facturas y se procede al pago de las mismas. La ejecución de las actividades subvencionadas deberá ajustarse a las condiciones, prescripciones y plazos que
se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas. Con carácter general, el plazo
máximo de ejecución será de 1 mes a partir del día siguiente al de la notificación de la
resolución de concesión de la ayuda, salvo que la ejecución de la actividad subvencionada
no haya concluido, en cuyo caso, dicho plazo se contará a partir del día siguiente en que
finalice dicha actividad, según las fechas previstas en el cronograma incluido en la memoria
de actuaciones (anexo II). Dentro de estos plazos deberán estar fechadas las facturas y
sus correspondientes justificantes de pago.