Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Actividad Comercial. Subvenciones. (2024040218)
Decreto 130/2024, de 15 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del comercio a través de acciones agrupadas de dinamización comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente a los ejercicios 2024-2025.
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NÚMERO 215
Martes 5 de noviembre de 2024
57502
contrato que sirva de instrumento debe estar firmado electrónicamente por mandante y
mandatario.
4. L
os anexos que se aporten junto con la solicitud deberán firmarse electrónicamente.
5. En el modelo de solicitud (anexo I), se deberá indicar el número de cuenta que el solicitante
tiene activo en el sistema de alta de terceros de la Junta de Extremadura para el abono de
la subvención. En el supuesto de que la cuenta bancaria indicada no esté dada de alta en el
registro de altas de terceros de la Junta de Extremadura, será necesario, previamente, tramitar su alta en dicho registro a través del siguiente enlace: https://juntaex.es/w/5145 .
6. E
n el caso de que, tras el análisis de la documentación señalada en las presentes bases,
no pudiera inferirse el cumplimiento de una condición esencial para obtener la condición
de beneficiario, o la indubitada elegibilidad de un determinado gasto, el órgano instructor
podrá requerir al beneficiario que aporte aquella documentación o información complementaria necesaria para la valoración de la solicitud de ayuda.
7. S
i la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre
que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en
su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización
del procedimiento al que correspondan.
8. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y
formal de lo establecido en el presente decreto.
Artículo 7. Plazo de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención se presentarán en la forma y plazo establecidos en la respectiva convocatoria conforme al modelo de solicitud y junto a la documentación que en ella
se relacione. El plazo de presentación de las solicitudes será como mínimo de dos meses y
no podrá superar el plazo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Los interesados podrán presentar solicitudes a partir del día siguiente al que se publique
la correspondiente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura
https://doe.juntaex.es. De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el plazo
Martes 5 de noviembre de 2024
57502
contrato que sirva de instrumento debe estar firmado electrónicamente por mandante y
mandatario.
4. L
os anexos que se aporten junto con la solicitud deberán firmarse electrónicamente.
5. En el modelo de solicitud (anexo I), se deberá indicar el número de cuenta que el solicitante
tiene activo en el sistema de alta de terceros de la Junta de Extremadura para el abono de
la subvención. En el supuesto de que la cuenta bancaria indicada no esté dada de alta en el
registro de altas de terceros de la Junta de Extremadura, será necesario, previamente, tramitar su alta en dicho registro a través del siguiente enlace: https://juntaex.es/w/5145 .
6. E
n el caso de que, tras el análisis de la documentación señalada en las presentes bases,
no pudiera inferirse el cumplimiento de una condición esencial para obtener la condición
de beneficiario, o la indubitada elegibilidad de un determinado gasto, el órgano instructor
podrá requerir al beneficiario que aporte aquella documentación o información complementaria necesaria para la valoración de la solicitud de ayuda.
7. S
i la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre
que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en
su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización
del procedimiento al que correspondan.
8. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y
formal de lo establecido en el presente decreto.
Artículo 7. Plazo de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención se presentarán en la forma y plazo establecidos en la respectiva convocatoria conforme al modelo de solicitud y junto a la documentación que en ella
se relacione. El plazo de presentación de las solicitudes será como mínimo de dos meses y
no podrá superar el plazo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Los interesados podrán presentar solicitudes a partir del día siguiente al que se publique
la correspondiente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura
https://doe.juntaex.es. De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el plazo