Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Actividad Comercial. Subvenciones. (2024040218)
Decreto 130/2024, de 15 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del comercio a través de acciones agrupadas de dinamización comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente a los ejercicios 2024-2025.
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NÚMERO 215
Martes 5 de noviembre de 2024
57501
realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más
ventajosa.
d) Los solicitantes deberán acreditar que están al corriente en las obligaciones tributarias,
con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica que será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado (apartado 8.3 de la solicitud de ayuda).
En otro caso, el interesado deberá presentar las certificaciones correspondientes, que
tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición,
conforme a lo dispuesto en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
e) L
a justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la
condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente
para obtener la subvención solicitada, así como la declaración de las ayudas públicas solicitadas para la misma actividad, se efectuará mediante declaración expresa y responsable dirigida al órgano gestor de las ayudas, según el modelo que figura en el anexo I
del presente decreto.
f) En las ayudas para proyectos de animación comercial desarrollados por asociaciones,
federaciones y confederaciones del sector comercio, éstas deberán presentar además
una declaración responsable firmada por el representante de la entidad sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2, conforme el anexo I.
g) En el caso de asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio, presentarán junto con la solicitud, la declaración responsable que figura como anexo I donde
conste expresamente la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido. De no aportar
esta declaración responsable, no se considerará un gasto subvencionable.
h) D
eclaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI), firmada electrónicamente por
el beneficiario (anexo III).
i) En el caso de asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio, presentarán junto con la solicitud, el certificado de Titularidad Real expedido por Notario en
caso de no autorizar expresamente a que la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital pueda recabar de oficio en el Registro Central
de Titularidades Reales los datos relativos a los titulares reales de los perceptores de la
financiación de la Unión Europea.
j) En caso de actuar en representación de otra persona física o jurídica, el poder de representación legal o mandato de representación habilitante. En el caso de mandato, el
Martes 5 de noviembre de 2024
57501
realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más
ventajosa.
d) Los solicitantes deberán acreditar que están al corriente en las obligaciones tributarias,
con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica que será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado (apartado 8.3 de la solicitud de ayuda).
En otro caso, el interesado deberá presentar las certificaciones correspondientes, que
tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición,
conforme a lo dispuesto en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
e) L
a justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la
condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente
para obtener la subvención solicitada, así como la declaración de las ayudas públicas solicitadas para la misma actividad, se efectuará mediante declaración expresa y responsable dirigida al órgano gestor de las ayudas, según el modelo que figura en el anexo I
del presente decreto.
f) En las ayudas para proyectos de animación comercial desarrollados por asociaciones,
federaciones y confederaciones del sector comercio, éstas deberán presentar además
una declaración responsable firmada por el representante de la entidad sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2, conforme el anexo I.
g) En el caso de asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio, presentarán junto con la solicitud, la declaración responsable que figura como anexo I donde
conste expresamente la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido. De no aportar
esta declaración responsable, no se considerará un gasto subvencionable.
h) D
eclaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI), firmada electrónicamente por
el beneficiario (anexo III).
i) En el caso de asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio, presentarán junto con la solicitud, el certificado de Titularidad Real expedido por Notario en
caso de no autorizar expresamente a que la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital pueda recabar de oficio en el Registro Central
de Titularidades Reales los datos relativos a los titulares reales de los perceptores de la
financiación de la Unión Europea.
j) En caso de actuar en representación de otra persona física o jurídica, el poder de representación legal o mandato de representación habilitante. En el caso de mandato, el